La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó la restitución inmediata del inmueble.
El demandante acusó ser el dueño de una propiedad ubicada en la ciudad satélite, comuna de Maipú, la cual se mantiene ocupada por la demandada sin que exista en ella el ánimo de salir de la heredad, pese a la insistente solicitud del dueño durante los últimos cuatro años.
En su defensa, la demandada acusa que la ocupación no es ignorada ni meramente tolerada por el actor, pues ella es la cónyuge sobreviviente del anterior dueño, y llego al lugar a vivir con su esposo e hijos en el año 2003, circunstancia que es conocida por el demandante.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ocupante restituir el bien raíz al actor; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2194 y 2195 del Código Civil.
La recurrente sostiene que, no concurren todos los requisitos exigidos por el artículo 2195 del Código Sustantivo, ya que existe un vínculo jurídico entre el demandante, sus hermanos, y la demandada, pues el inicio de la ocupación del inmueble de que se trata por parte de la demandada, derivó de su calidad de cónyuge del anterior dueño, mientras vivían familiarmente, y además las partes pactaron que la demandada se mantuviera ocupando el inmueble, en virtud de la calidad de cónyuge del hermano del demandante, quien es el anterior propietario del inmueble.
El máximo tribunal hizo lugar el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) es un hecho de la causa que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por la demandada y que reside en la propiedad junto a sus hijos pues mantiene un vínculo matrimonial con el anterior propietario del inmueble, quién es hermano del demandante. Es decir, no se encuentra controvertido que la demandada ingresó a la propiedad y ha residido en ella producto de su relación familiar con el hermano del demandante, de quién éste último adquirió el dominio por tradición”.
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En atención a dicha situación, el fallo puntualiza que, “(…) la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en un vínculo matrimonial, en virtud del cual la demandada fue autorizada para ocupar el inmueble por el anterior dueño. Consecuencialmente, al contrario de lo expuesto en la demanda de precario, los hechos dan cuenta de un claro vínculo entre el anterior propietario y la ocupante de la cosa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, revocó la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo rechazó la demanda de precario.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los abogados integrantes Álvaro Vidal y Andrea Ruíz, quienes instaron por desestimar el arbitrio, al considerar que, “(…) En el presente caso la relación jurídica que se invoca, es decir, el matrimonio, es una muestra palpable que la demandada detenta la cosa, sin previo contrato y por ignorancia y mera tolerancia del dueño. Se trata de un claro supuesto de un propietario que sufre la tenencia de detentador. En calidad de propietario, al ejercer la acción de precario está haciendo uso de su poder de exclusión –que es de la esencia del derecho de dominio- y al rechazarle la acción, se les está restringiendo sensiblemente su derecho de propiedad garantizado constitucionalmente (artículo 19, Nº24 CPRCH)”.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°206789-2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°6915-2023 y 26° Juzgado Civil de Santiago RIT C-11388-2022.