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Contraloría General de la República.

Ministerio del Trabajo cuenta con facultades para efectuar campaña sobre el proyecto de ley de sistema mixto de pensiones y seguro social.

Las formas empleadas para la difusión de una determinada iniciativa gubernamental constituyen aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, cuya determinación corresponde a la Administración.

31 de agosto de 2024

Los diputados Juan Antonio Coloma, Cristian Labbé, Henry Leal, Frank Sauerbaum y Jorge Guzmán, así como Silvestre Díaz, por separado, solicitaron un pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la legalidad de la campaña publicitaria efectuada por el Gobierno para difundir y promover el proyecto de ley denominado «Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo”, actualmente en trámite en el Congreso Nacional.

Asimismo, los recurrentes requieren se fiscalice el mecanismo empleado para la contratación de la mencionada campaña, así como “los costos asociados a la producción del referido spot publicitario”.

Normativa aplicable.

En cuanto a las actividades de publicidad y difusión por parte de las entidades públicas, debe señalarse que estas están afectas a las reglas contempladas en el artículo 3° de la ley N° 19.896 y a las previstas sobre la materia en las Leyes de Presupuesto.

El citado artículo 3° de la ley N° 19.896 -que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, y establece otras normas que indica-, dispone que los “Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”.

El inciso segundo del mismo artículo prescribe que cuando “no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías de Estado, sólo podrá informar ‘sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar’, utilizando medios idóneos a tal efecto”. Añade que, en el caso de las iniciativas de ley, “deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente”.

A su vez, el artículo 21 de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público 2024, preceptúa que “Las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los ministerios, delegaciones presidenciales regionales, delegaciones presidenciales provinciales, los gobiernos regionales y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.896. En ningún caso podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen”.

En tanto que el inciso quinto de ese artículo prevé que “Para estos efectos, se entenderá que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública; y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos”.

Sobre competencia del MINTRA para efectuar campaña de difusión.

Según lo precisado por la jurisprudencia de la Contraloría General, el artículo 3° de la ley N° 19.896 faculta a las entidades estatales -y no solo a la SEGEGOB- para efectuar desembolsos por concepto de publicidad y difusión, cuando estos tengan por finalidad servir para el desempeño de sus funciones o para dar a conocer a los usuarios la forma de acceder a las prestaciones que confieren.

En tal sentido, en diversas oportunidades los pronunciamientos de la Contraloría General han recaído en campañas realizadas por entidades públicas distintas de la SEGEGOB, sin que tal aspecto haya sido objetado.

Sobre el proceso licitatorio.

En primer término, anota que la Subsecretaría de Previsión Social efectuó el llamado a licitación pública y aprobó las bases para la contratación del “Servicio de asesoría creativa y ejecución de planes de medios para campañas comunicacionales y otros servicios de apoyo a la difusión de actividades de la Subsecretaría de Previsión Social”. Dicho proceso concursal concluyó con la adjudicación a la empresa CYBERCENTER S.A., por la suma de $250.000.000.- y un plazo de vigencia de 12 meses.

Durante la ejecución del contrato, se aprecia que, por correo electrónico, la Unidad de Prensa y Comunicaciones de la subsecretaría solicitó su ampliación en un 30% -equivalente a la suma de $75.000.000. Ello, con la finalidad de implementar la campaña “Promoción de la seguridad social y beneficios 2023”, uno de cuyos componentes es la “Promoción del seguro social”, que consiste en informar al público objetivo “sobre la necesidad de general medidas que aumenten las pensiones de las personas mayores, especialmente de las/os actuales pensionados, las que se expresan en algunos aspectos de la propuesta de reforma al sistema de pensiones, por ejemplo, el Seguro Social” y para cuyo efecto, se requiere contar con el “servicio de desarrollo de KV y propuesta gráfica, así como de producción de spot para TV, con derechos de uso por un año”.

Posteriormente, se autorizó el aumento del monto del contrato, entre cuyos antecedentes fundantes se encuentra la cotización efectuada por la empresa CYBERCENTER S.A., en la que se consigna que, en lo relativo al componente de la campaña “Promoción del seguro social”, el costo asciende a $8.500.000, por creación de la campaña, desarrollo de KV y kit digital de RRSS, más la cantidad de $38.198.000, por la producción del spot.

 Sobre contenido del material audiovisual.

Revisado el material audiovisual cuestionado, se aprecia que, para los efectos que aquí interesan, en el mismo se efectúan las siguientes menciones: “¿Supieron que hay un proyecto de ley que va a crear un seguro social para subir las pensiones?”; “Y ahora viene con una cotización nueva, pero de parte del empleador”; y “Al igual que ahora, la PGU nos beneficia a todos los viejitos”.

Al finalizar, en el spot se incluye un texto que indica: “Infórmate sobre la propuesta de Reforma a las Pensiones en pensionesparachile.cl. Proyecto de ley sujeto a discusión y aprobación en el Congreso Nacional. Infórmate sobre la pensión Garantizada Universal en chileatiende.gob.cl».

Conclusión.

De la normativa y jurisprudencia reseñada, así como de los antecedentes recabados, es posible advertir que, el MINTRA ha actuado dentro de sus facultades y en el marco de lo ordenado en el artículo 3° de la ley N° 19.896, sin que ello suponga una intromisión de las atribuciones que competen a la SEGEGOB.

Además, la contratación de la campaña de que se trata deriva de un proceso de licitación pública, de cuyas resultas se adjudicó a la empresa CYBERCENTER S.A. el servicio de asesoría creativa y ejecución de planes de medios para campañas comunicacionales y otros servicios de apoyo a la difusión de actividades, cuyo costo ascendió a la suma de $46.698.000, más comisión de la agencia (4,5%) e IVA, sin que se adviertan observaciones que formular al respecto.

Enseguida, en cuanto al contenido del material audiovisual, la Contraloría señala que, “las formas empleadas para la difusión de una determinada iniciativa gubernamental constituyen aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, cuya determinación corresponde a la Administración”

Aclarado lo anterior, la Contraloría recuerda que el Ejecutivo impulsó una propuesta legislativa que, entre otros propósitos, pretende la creación de un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social, así como el aumento de la pensión garantizada universal, la que se encuentra actualmente sujeta a la aprobación del Congreso Nacional, tal como se indica expresamente en el texto del spot. Por lo mismo, no se aprecia la existencia de elementos que permitan suponer que las actividades de publicidad y difusión y los eventuales gastos incurridos en ellas contravengan el principio de probidad administrativa o lo previsto en el citado artículo 3° de la ley N° 19.896.

En cuanto al contenido del video, advierte que este no se aparta de la idea central de dar a conocer a la ciudadanía una iniciativa gubernamental que se pretende propiciar, cual es la reforma al sistema de pensiones.

Así, de lo expuesto se sigue que el MINTRA actuó conforme a la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, sin que, por tanto, exista reproche que formular al efecto.

No obstante, la Contraloría General hace presente que, al momento de contratar y autorizar la realización de una campaña publicitaria, las entidades públicas deberán adoptar las medidas pertinentes para que, tanto los medios materiales como el lenguaje que se emplea para la transmisión del mensaje, permitan a la ciudadanía adquirir un conocimiento acabado de la iniciativa legislativa que la autoridad busca relevar, de modo de satisfacer de mejor manera el requisito de idoneidad previsto en el citado artículo 3° de la ley N° 19.896.

Vea dictamen de la Contraloría General.

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