La iniciativa, patrocinada por los diputados Luis Cuello, Andrés Jouannet, Henry Leal y Alberto Undurraga, junto con las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Francesca Muñoz, Erika Olivera, Ximena Ossandón y Marcia Raphael, modifica el Código del Trabajo para fortalecer la protección de los derechos fundamentales del alumno o egresado en el contexto de la práctica profesional, pasantía o internado electivo.
Los autores de la moción señalan, a modo de contexto general, que el artículo 5° inciso primero del Código referido dispone que: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.
Complementan lo anterior señalando que la Dirección del Trabajo, interpretando esta norma, ha concluido que: “Los derechos fundamentales respecto de los cuales es titular la persona del trabajador en cuanto a su condición de ciudadano han de servir como medida de valoración de los poderes empresariales, erigiéndose en límites infranqueables al ejercicio por parte del empresario de dichos poderes”.
Entrando en detalles, refieren que el artículo 8° del Código del Trabajo, dispone en su inciso tercero: “Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.” Previenen en que es la única norma de este Código que regula las relaciones que tienen lugar en el contexto de la práctica profesional, lo que afirman, da cuenta de la escasa importancia con la que históricamente se ha abordado esta materia.
Al respecto, señalan que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen de octubre de 2009, -frente a un requerimiento de una alumna en práctica que denunció haber sido víctima de conductas de acoso sexual por parte de un trabajador de una empresa-, resolvió correctamente que: “resultan aplicables las normas procedimentales incorporadas al Título IV, del Libro II, Código del Trabajo, por la Ley 20.005 sobre acoso sexual, debiendo exigírsele al empleador a cargo de la dirección de la empresa en que se han verificado las conductas de acoso sexual por uno de los trabajadores bajo su dependencia, el cumplimiento de las obligaciones que le impone dicha normativa”.
En tal sentido, consideran que el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales del alumno o egresado que se encuentre cursando su práctica profesional, deben encontrar su fundamento en el Código Laboral, pues, en definitiva, será al interior de una empresa donde este llevará a cabo sus funciones.
En concreto, proponen fortalecer la protección de los derechos fundamentales del alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional que se encuentre realizando su práctica profesional, pasantía o internado electivo. Al respecto, plantean: ampliar la protección de sus derechos, otorgarles tutela efectiva frente a conductas abusivas que pudieran afectar su integridad física y psíquica, y en general mejorar las condiciones y beneficios.
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Para ello proponen modificar el artículo 8 del Código del Trabajo, el que de aprobarse quedaría redactado con el siguiente texto:
“Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.
Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. Los beneficios indicados en este inciso y la forma de su otorgamiento se consignarán en un convenio de práctica suscrito por el educando, la institución de educación a la que pertenezca y la empresa o institución en la que se llevará a cabo la práctica profesional.
Con todo, el convenio de práctica deberá contener, a lo menos, entre sus estipulaciones, el lugar y fecha de celebración, la individualización de las partes, la duración y horario de la práctica, la indicación de las funciones específicas que el educando deberá realizar y la forma en que se evaluará su desempeño, la constancia de haberse proporcionado los elementos de protección adecuados y la designación de un trabajador como encargado de enseñar al alumno o egresado en práctica.
Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos”.
También proponen agregar un nuevo artículo 8 bis al Código del Trabajo, del siguiente tenor:
“Protección de los derechos del alumno o egresado en la práctica profesional, pasantía o internado electivo. Todas las relaciones que tengan lugar en el contexto de la práctica profesional, pasantía o internado electivo, deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, al alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional que se encuentre realizando su práctica profesional, pasantía o internado electivo, le serán aplicables las normas contempladas en el Título IV del Libro II de este Código”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Baja.
Vea texto de la moción Boletín N° 17.066-13 y siga su tramitación aquí.