El proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de permitir la realización de la totalidad de las actuaciones judiciales de manera remota, en los tribunales con competencia en las zonas que señala”, fue informado por la Corte Suprema. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado el 27 de agosto de 2024.
La iniciativa, remitida por el presidente del H. Senado y su Secretario General, respectivamente, José García Ruminot y Raúl Guzmán Uribe, iniciado por moción parlamentaria y actualmente sin urgencia, Boletín N°
16.973-07, en primer trámite constitucional.
El informe señala que los tres artículos citados del proyecto de ley afectan la organización y atribuciones de los tribunales, al disponer la realización íntegra de audiencias probatorias de manera telemática, lo que importa una reorganización de los medios materiales de los tribunales y una modificación de sus facultades de imperio en orden a compeler la comparecencia personal de las personas citadas ante su presencia, tratándose de tribunales civiles, del trabajo y de familia ‘con competencia en territorios especiales y zonas extremas, o cuyos traslados de los residentes de dichas localidades sea ostensiblemente oneroso o difícil.
Añade que no obstante, el proyecto no modifica la obligatoriedad de los magistrados y funcionarios judiciales de los tribunales de quienes se aplica en orden a cumplir con sus obligaciones de residencia y concurrencia a su despacho, establecidas en los artículos 311 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas aplicables.
Para el pleno de ministros, en el fondo, la propuesta apunta a facilitar la realización por vía telemática de audiencias probatorias de manera íntegra, los tres casos que se señalan: a) que el tribunal tenga competencia en zonas especiales; b) que el tribunal tenga competencia en zonas especiales; y c) que el tribunal esté radicado en un lugar donde sea ostensiblemente oneroso o difícil el traslado de los residentes de la zona en que ejerce jurisdicción, iniciativa que, a juicio de este informante, no merece objeción alguna, dado su carácter excepcional, su fundamento en las dificultades de acceso a la justicia que puedan presentarse en las zonas en territorios especiales y zonas extremas, o cuyos traslados de los residentes de dichas localidades sea ostensiblemente oneroso o difícil, y la permanencia de la obligación de presencialidad del tribunal.
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Asimismo plantea que el texto legal propuesto no limita el debido proceso, entendido como posibilidad de comparecer y bilateralidad de la audiencia. En cuanto a su ámbito de aplicación, los territorios especiales son de fácil singularización, ya que se encuentran expresamente señalados en el inciso 1° del artículo 126 bis de la Constitución, y en el Decreto N° 43, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2023, que aprueba el Reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas, teniéndose por tales las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén del General Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, el Archipiélago de Juan Fernández y la Provincia de Isla de Pascua, como también, la Provincia de Palena y comuna de Cochamó. No obstante, advierte,no existe una definición normativa que establezca qué localidades están sujetas a la condición de que el traslado a sus habitantes hacia el poblado donde esté radicado el tribunal ‘sea ostensiblemente oneroso o difícil’, lo que quedará entregado a cada tribunal.
Vea informe de la Corte Suprema Oficio Nº267-2024, de 27 de agosto de 2024 y texto de la moción del Boletín Nº16.973-07 y su tramitación.