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Imagen: hora12.cl
‘Acción social de responsabilidad’.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra ex directores de empresa La Polar.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado de Civil de Santiago, que acogió acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

2 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización presentada por Empresas La Polar SA, y que condenó a cinco ex directivos de la sociedad al pago solidario de la suma de $8.041.200 por concepto de daño emergente.

El fallo señala que, en lo que dice relación con la excepción de falta de legitimación activa alegada por los demandados, cabe señalar que la demandante Empresa La Polar S.A. dedujo acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, causados por los administradores o gerentes a la sociedad, por sus conductas contrarias a la ley, lo que en doctrina se denomina, ‘acción social de responsabilidad’ acción indemnizatoria que puede ser ejercida tanto por la sociedad, como también por un director o por los accionistas, contra los administradores que, con su acción u omisión, han causado daño al patrimonio social, que en este caso, debe entenderse como perjuicio susceptible de ser avaluado pecuniariamente.

La resolución agrega que, esta acción no solo compete a la sociedad, sino que también puede ser ejercida por los accionistas o por un director, conforme lo preceptuado en el artículo 133 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, que señala: ‘Toda pérdida irrogada al patrimonio de la sociedad como consecuencia de una infracción a esta ley, su reglamento, los estatutos sociales, las normas dictadas por el directorio en conformidad a la ley o a las normas que imparta la Superintendencia, dará derecho a un accionista o a un grupo de accionistas que representen a lo menos a un 5% de las acciones emitidas por la sociedad o por cualquiera de los directores de la sociedad, a demandar la indemnización de perjuicios a quien correspondiere en nombre y beneficio de la sociedad. Las costas a que hubiere lugar serán pagadas a los demandantes y no podrán, de forma alguna beneficiar a la sociedad. Por su parte, si los accionistas o el director demandantes fueren condenados en costas, serán exclusivamente responsables de estas. Las acciones contempladas en este artículo son compatibles con las demás acciones contenidas en la presente ley’.

Para el tribunal de alzada, de lo dicho, cabe concluir que no queda excluida la sociedad para ejercer esta acción indemnizatoria. Más bien, compete a la sociedad ejercerla en resguardo de su patrimonio, siempre y cuando no haya tenido conocimiento de las maniobras fraudulentas de los demandados, como también tienen derecho a ejercerla los demás titulares –accionistas o directores– conforme lo dispone la norma en estudio.

Agrega que, en lo que dice relación con la excepción de prescripción extintiva planteada por los demandados Julián Moreno de Pablo, Pablo Fuenzalida May y Nicolás Ramírez Cardoen, si bien entre la fecha de acaecimiento de los hechos el 9 de junio de 2011, y la notificación de la demanda al demandado Moreno, el 17 de junio de 2015, transcurrieron más de 4 años, plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, en la especie, la notificación oportuna al demandado Fuenzalida May y al demandado Ramírez Cardoen el 17 de enero de 2015, produjo la interrupción de la prescripción, respecto de todos los demandados, por aplicación del artículo 2519 del Código Civil, motivo por el cual, la excepción en estudio debe desecharse.

En cuanto a la ausencia de culpa y de causalidad, también alegada por los demandados Moreno, Alcalde, Fuenzalida y Ramírez, la Corte afirma que la acción ilícita y dolosa de estos demandados, resultó acreditada con el mérito de las sentencias ejecutoriadas dictadas por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en las causas RIT 6930-2011, RIT 14.988-2014 y RIT N° 11.798-2014; en cuanto al daño está acreditado, tal como señala la juez a-quo con el mérito de la prueba rendida pero solo por el monto de $8.041.200.

La Corte comparte los argumentos dados  por la sentenciadora en el fallo impugnado, en lo que dice relación con el rechazo de la demanda deducida en contra de Santiago Grange Díaz e Iván Dinamarca Contreras; y, asimismo, con lo resuelto respecto del daño emergente y daño moral demandados, así como se desestimarán las alegaciones formuladas en la apelación, por la parte demandante.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº12395-2019 (acum. 6460-2023)primera instancia Rol C-26666-2014.

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