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Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada.

Inexistencia de condena penal por ingreso a través de paso no habilitado no es óbice para que la autoridad administrativa disponga la expulsión de ciudadano extranjero, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal se refirió al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente al momento de los hechos, y declaró que la persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino, no obsta al ejercicio de la facultad administrativa de expulsar a quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país, sino que solo suspende su ejercicio hasta el cumplimiento de la pena que eventualmente se impusiera.

2 de septiembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano de nacionalidad venezolana en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional.

El reclamante sostuvo que ingresó a Chile en diciembre de 2020 por un paso no habilitado en Colchane y que luego realizó una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones.

Denunció que la orden de expulsión dictada en su contra incumplió las garantías constitucionales y las normas de procedimiento administrativo, ya que no se respetó su derecho a defensa y que dicha resolución se basó en actuaciones administrativas sin una investigación previa adecuada. Sostuvo que la expulsión carece de fundamento legal, ya que no existe una condena penal que la justifique ni tiene antecedentes en su país de origen, por lo que no existe una amenaza para los bienes jurídicos públicos. Por lo anterior, solicitó que se anule la resolución que ordenó su expulsión.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo de la acción, argumentando que la orden de expulsión del reclamante fue dictada por una autoridad competente dentro de sus atribuciones legales y en conformidad con la ley. Sostuvo que el ciudadano venezolano ingresó de manera clandestina al país por un paso no habilitado, lo cual fue confirmado por un informe policial, y que no realizó ninguna acción para regularizar su situación migratoria. Además, agregó que dicha conducta vulnera la seguridad pública y otros bienes jurídicos, lo que justifica su expulsión.

También informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual destacó que según la Ley N°21.325 la recurrida tiene la competencia para determinar la expulsión de extranjeros, salvo en casos excepcionales que justifiquen la intervención del Subsecretario del Interior por razones de seguridad.

La Corte de Santiago acogió la reclamación al considerar que la resolución administrativa carecía de la fundamentación adecuada, y que no evaluó circunstancias personales y familiares relevantes, como su residencia en Chile durante casi tres años, la ausencia de antecedentes penales y su deseo de regularizar su situación. Resolvió que la acción penal derivada del ingreso irregular ya se encuentra extinguida, lo cual hace insuficiente la justificación basada únicamente en el ingreso clandestino por paso no habilitado.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, de acuerdo con la normativa vigente al momento del ingreso del recurrente, los extranjeros que ingresan al país por pasos no habilitados no están autorizados para residir en Chile, lo que justifica su expulsión. Además, la Corte señaló que el hecho de que no se haya impuesto una sanción penal por el ingreso clandestino no impide a la administración ejercer su facultad de expulsar. Finalmente, determinó que no se puede invocar la nueva Ley de Migración y Extranjería (Ley N° 21.325) para anular el acto expulsivo, ya que las disposiciones del Decreto Ley N° 1.094, vigente al momento de los hechos, debe aplicarse en su totalidad.

En tal sentido, declara que, “(…) la imposición o no de una pena por la judicatura ordinaria no es óbice para el ejercicio de las facultades sancionatorias de la administración que se rigen por sus propios estatutos legales. Ello, sin perjuicio de la preferencia que la ley otorga en ciertos casos, como en la especie, a la judicatura ordinaria sobre la administración a la hora de imponer sanciones o resolver asuntos cuyos supuestos fácticos sean los mismos o estén relacionados con los que deberá considerar la administración”.

El fallo añade que, “(…) la falta de condena por el delito de ingreso clandestino al país, o como ocurre en este caso, que la Autoridad luego se haya desistido de la referida acción penal, no supone una decisión jurisdiccional que establezca que el extranjero ingresó por paso habilitado o, que por esa circunstancia se entiende que cumplió con las exigencias que impone la ley, como parte del régimen nacional de migración”.

La Corte concluye que, “(…) la norma expresamente, además de consagrar un delito, contempla la expulsión de aquellos que hayan incurrido en la conducta, estableciendo un orden de cumplimiento de la sanción penal para luego ejecutar la sanción administrativa, sin que una obstaculice a la otra. Unido lo expuesto al hecho que, según lo señaló el recurrente, a la fecha de la tramitación de los presentes autos, no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria en el país”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 210556/2023Corte de Santiago Rol N° 268/2023 (Contencioso administrativo).

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