La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una abogada peruana en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por considerar incumplidos los requisitos para el reconocimiento y registro de su título profesional otorgado por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, Perú.
La recurrente considera que la actuación del Ministerio es ilegal y arbitraria, ya que ha presentado toda la documentación requerida para que su titulo sea reconocido, vulnerándose las garantías de igualdad ante la ley, integridad psíquica y propiedad.
Agrega que la documentación requerida fue apostillada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, lo que acredita que fueron emitidos por una autoridad competente reconocida por el Estado peruano. No obstante, el Ministerio le exige presentar el certificado de concentración de notas con la autenticación notarial correspondiente y el sello con la palabra «original», aun cuando el documento que presentó es original y ha sido firmado digitalmente.
Añade que, pese a contar con todos los documentos exigidos por la autoridad chilena, el día de la entrevista la funcionaria de la Sección de Reconocimiento y Registro de Títulos del Ministerio consideró que no se había cumplido con presentar el certificado «original» de concentración de notas.
Argumenta que el Ministerio vulnera el Convenio de la Apostilla de La Haya, del que Chile y Perú son parte, al desconocer el valor probatorio de los documentos debidamente apostillados.
En su Informe, el MINREL señaló que realizó un requerimiento respecto al certificado de notas, por cuanto verificó que el documento presentado como original correspondía a una impresión del documento digitalizado con firma manual.
Agrega que el documento notas aparece firmado manualmente por las autoridades universitarias. Bajo dicha firma aparece un timbre con otra firma ológrafa. Al pie de página se indica que la autenticidad del documento puede ser contrastada en línea, ingresando un código.
Señala que, de las verificaciones efectuadas, se constató que en ninguna de ellas el documento contaba con Firma Electrónica Avanzada (FEA), lo que hubiera permitido considerarlo como original. Por ello, ante un documento con una presumible firma manual, que parece indicar que fue digitalizado y que no contaba con FEA, se solicitó la aclaración a la usuaria para que acompañara el documento físico que fue firmado de puño y letra, ya que es dicho documento el que se considera para estos casos como original.
Considera imposible que se esté en presencia de una afectación de los derechos constitucionales, ya que la observación respecto al documento en cuestión se realiza a todos los usuarios que presentan una situación similar. Tampoco se afectaría la integridad psíquica ni el ejercicio profesional, considerando especialmente que la inscripción realizada por esa Secretaría de Estado respecto a títulos de abogacía extranjeros en ningún caso habilita para el ejercicio de la profesión en Chile. Por último, estima irrisorio que se insinúe una afectación al derecho de propiedad, por tratarse de un trámite sin costo.
La Corte acogió el recurso de protección. En el fallo señala que, “la recurrente acompañó a su solicitud de reconocimiento de título copia debidamente apostillada del certificado de notas de su carrera de derecho, emitido (…) por la Universidad Privada Antenor Orrego, en el que consta que obtuvo su licenciatura en derecho. El referido documento cuenta con firma electrónica de las autoridades universitarias correspondientes y código de verificación de autenticidad”.
Luego, agrega que “dicho certificado cumple con acreditar de manera fidedigna que la recurrente efectivamente cursó y aprobó la carrera de derecho en la mencionada universidad peruana, que la habilitó para obtener el título de abogada en dicho país. El hecho de que el documento no cuente con una firma manuscrita o timbre adicional que la recurrida califique como «original» no le resta mérito probatorio, desde el momento que ha podido constatarse por medios electrónicos su cabal autenticidad e integridad, emanando de la institución educacional competente”.
En tal sentido, añade que “la decisión de la recurrida de tener por incumplido dicho requisito, pese a que el antecedente aportado satisface plenamente el propósito de acreditar la efectividad de los estudios cursados por la solicitante, importa un proceder que esta Corte no puede sino calificar como arbitrario e injustificado”.
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Por lo expuesto, la Corte de Santiago ordenó al MINREL reanudar el procedimiento de reconocimiento del título profesional de abogada de la recurrente, continuando su tramitación conforme a derecho hasta su resolución final.
La sentencia se acordó con el voto en contra de Soledad Jorquera quien estimó que la recurrente no cuenta con un derecho indubitado que pueda ser tutelado a través de la acción de protección.
Vea sentencia Corte Santiago, Rol 13917-2024.