La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y de la Comisión para el Mercado Financiero, por considerar que la acción se interpuso fuera del plazo.
La recurrente alegó que MetLife y la CMF incurrieron en un acto arbitrario e ilegal al rechazar la cobertura de un siniestro relacionado con una cirugía por escoliosis degenerativa, diagnosticada después de la contratación del seguro. Hace presente que ingresó un requerimiento a la CMF, el cual fue contestado indicando que Metlife insiste en su decisión.
Argumentó que la negativa vulnera su derecho a la libre elección del sistema de salud, a la integridad física y psíquica, y a la propiedad, ya que la falta de cobertura le impone una carga económica injustificada. Por ello, solicitó que se ordene a la aseguradora el reintegro del copago pendiente de $34.022.927.-, junto con las costas del proceso.
En su informe, las recurridas instaron por el rechazo de la acción. En lo pertinente, alegaron la extemporaneidad de la acción deducida el 26 de septiembre de 2023, indicando que, la actora tomó conocimiento del rechazo de la cobertura al menos en julio del mismo año, y que la decisión se adoptó el 27 de junio, y se reiteró el 11 de julio del año indicado. Con respecto al requerimiento interpuesto ante la CMF, esta añadió que no tiene atribuciones para modificar decisiones de liquidación de siniestros, y que los conflictos contractuales deben resolverse mediante procedimientos específicos como el reclamo de ilegalidad.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, acogiendo la alegación de extemporaneidad deducida por ambas recurridas, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. Razonó que la CMF, al resolver la petición del recurrente, correctamente determinó que no puede resolver el conflicto administrativo sobre el cumplimiento de contratos de seguro o indemnizaciones, siendo estos asuntos competencia de los tribunales. Dado que no existe un procedimiento administrativo aplicable a la impugnación, no se pudo interrumpir el plazo para recurrir bajo el artículo 54 de la Ley N° 19.880. Por ello, consideró que la acción de protección se presentó fuera de plazo.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la alegación de extemporaneidad fue infundada. Constató que, aunque la aseguradora rechazó la cobertura el 27 de junio de 2023, y la impugnación administrativa fue rechazada el 11 de julio de 2023, el reclamo ante la CMF fue presentado el 20 de julio del mismo año, y notificado el 15 de septiembre. Por lo anterior, la acción de protección interpuesta el 26 de septiembre está dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de tramitación y fallo del Recurso de Protección.
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En tal sentido, declara que, “(…) la aseguradora recurrida rechazó otorgar la cobertura de los siniestros denunciados por la actora, mediante informe de liquidación de fecha 27 de junio de 2023. Esta decisión, fue impugnada el 3 de julio del mismo año ante la referida entidad, rechazándose por ésta el día 11 del mismo mes. Posteriormente, por los mismos hechos y en contra de la decisión de la compañía de seguros, el 20 de julio del mismo año, se dedujo un reclamo ante la CMF, cuyo rechazo fue notificado el 15 de septiembre, afirmando la Comisión recurrida que, no era posible resolver o calificar el conflicto contractual, por corresponder a la competencia de un procedimiento jurisdiccional”.
El fallo añade que, “(…) recurriéndose en contra del último pronunciamiento respecto de la negativa de otorgar la cobertura en virtud de la póliza de seguro contratada, resulta palmario que, a la época de interposición de la acción, esto es, el día 26 de septiembre del año señalado, no había transcurrido el término de días contemplado en el Auto Acordado de tramitación y fallo del Recurso de Protección. En consecuencia, no cabe sino concluir que la acción fue presentada dentro de plazo, debiendo rechazarse la alegación de extemporaneidad”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, y en su lugar rechazó la alegación de extemporaneidad, por lo que la Corte de Santiago deberá pronunciarse acerca de las alegaciones de fondo objeto de la acción deducida.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 15560/2024 y Corte de Santiago Rol N° 14982/2023 (Protección).