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Falta de nexo causal.

Famoso influencer no es responsable por el acoso cibernético que sus seguidores realizaron contra su expareja, resuelve un tribunal argentino.

La prueba de la intervención directa del influencer debió de haberse acreditado por el actor, lo que no se logró. Por consiguiente, aun cuando la crítica y agresión existió, quien la efectuó fueron personas distintas al demandado, por las cuales él no debe responder. No se presenta en el caso ningún supuesto por el cual la legislación prevea responder por la responsabilidad ajena.

4 de septiembre de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por el youtuber e influencer Martín Cirio, más conocido como “La Faraona”, quien fue acusado de generar hostigamiento cibernético contra su expareja mediante videos difundidos en sus plataformas. Constató que el acoso fue realizado por los seguidores del demandado, por lo que no cabía atribuirle responsabilidad por el actuar de terceros.

El demandante mantuvo una relación sentimental y laboral con el influencer entre 2018 y 2019. Tras la ruptura de la relación, acusó al demandado de iniciar una campaña de acoso y hostigamiento en su contra, en la que habría incitado a sus seguidores a atacarlo, lo que resultó en múltiples calumnias y amenazas dirigidas hacia él. También afirmó que el demandado publicó un video en YouTube, exponiendo detalles personales y acusándolo de delitos penales, lo que habría intensificado el acoso.

Además, aseguró que el demandado continuó publicando contenido ofensivo sobre su persona en Instagram, fomentando la agresión cibernética constante por parte de sus seguidores. El juez de instancia hizo lugar a la demanda al estimar que el influencer incurrió en dolo eventual. Lo condenó a pagar 8.000.000 millones de pesos argentinos, decisión que fue recurrida por el youtuber.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) no existió de parte del youtuber ninguna expresión que haya instigado a que sus seguidores ataquen a su expareja, al igual que tampoco lo identificó, de forma que sus dichos lo hayan expuesto al escarnio o crítica pública por comentar aspectos de su vida íntima, como entiende el actor en sus agravios. Como se puede apreciar, los hechos relatados en la demanda y que motivaron el perjuicio que alega el actor no se deben a un obrar directamente atribuible al obrar del youtuber”.

Agrega que, “(…) la prueba de la intervención directa del influencer debió de haberse acreditado por el actor, lo que no se logró. Por consiguiente, aun cuando la crítica y agresión existió, quien la efectuó fueron personas distintas al demandado, por las cuales él no debe responder. No se presenta en el caso ningún supuesto por el cual la legislación prevea responder por la responsabilidad ajena”.

Comprueba que, “(…) en el sistema de nuestra ley sólo se responde de los daños cuando éstos se hallan en relación causal adecuada con el acto del responsable, es decir, cuando normalmente el acto debía producir esos daños, que eran, por tanto, previsibles. Es decir, debe contestarse si hay conexión causal entre un acto y un resultado, cuando ese acto ha contribuido de hecho, adecuada y razonablemente, a producir un resultado, esto es, ha sido una de las condiciones sine qua non de él y, además, debía normalmente producirlo conforme al orden natural y ordinario de las cosas”.

La Cámara concluye que, “(…) el envío de mensajes agraviantes al actor por parte de terceros no identificados, no resulta una consecuencia previsible de la publicación del video realizado, especialmente si se considera que el demandado tomó la precaución de no identificar al actor. En ese sentido, se ha sostenido que, aunque exista un acto antijurídico, el mismo sea imputable al agente a título de dolo, culpa o riesgo, más si no media daño derivado de todo ello o si no existe entre aquel actuar y el daño producido una relación o nexo causal adecuado, falta uno de los presupuestos de la responsabilidad que imposibilita dar favorable acogida a la acción resarcitoria”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó el fallo impugnado y absolvió al demandado de toda responsabilidad.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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