La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, estimó necesario impartir instrucciones relativas a la oportuna elaboración y entrega del acta de traspaso de gestión, al término del mandato de las Gobernadoras y Gobernadores Regionales actualmente en ejercicio, previsto para el 5 de enero de 2025.
Antecedentes: El artículo 111 de la Constitución Política dispone que la administración superior de cada región reside en un gobierno regional -que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región-, constituido por un gobernador regional y el consejo regional.
El gobernador/a regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
- – ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN.
- Si bien en la legislación existente sobre la materia, no se contemplan disposiciones que, de manera expresa obligue a las autoridades regionales a efectuar actas de entrega al término del mandato o periodo para el cual han sido elegidas, no puede desconocerse que ello constituye una medida básica de transparencia, buena administración y continuidad del servicio público.
- En dicho contexto, y atendidas las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría, que le facultan para impartir instrucciones para el mejor funcionamiento de las entidades sujetas a su fiscalización, se instruye a las referidas autoridades, la presentación de dicho documento en la forma y condiciones que a continuación se explicitan.
- – OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN. En armonía con los principios de eficiencia y eficacia, contemplados en el artículo 5° de la ley N° 18.575, y dado que para las autoridades que iniciarán un nuevo período como gobernadores/as y consejeros/as regionales, resulta relevante contar oportunamente con la información que dé cuenta de la marcha y funcionamiento del respectivo Gobierno Regional, se hace presente que el acta en comento, debe ser entregada en la sesión de instalación del órgano pluripersonal, lo que de acuerdo con el artículo 99 bis de la ley N° 19.175, ocurre el 6 de enero del año siguiente a la elección respectiva.
- – AUTORIDADES A LAS QUE SE DEBE ENTREGAR EL ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN. El acta de traspaso de gestión se debe entregar tanto al gobernador/a regional que asume, como a los nuevos consejeros/as regionales que se integren al ente colegiado. Precisa la Contraloría que, deberá efectuarse dicha entrega aun cuando el gobernador/ regional y/o alguno de los consejeros/as regionales, resulten reelectos en sus plazas.
- – CONTENIDO DEL ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN. En atención a que el objetivo del acta de que se trata es proporcionar a las nuevas autoridades información acerca del estado en que se entrega el respectivo Gobierno Regional, en ella deberán incluirse, a lo menos, una cuenta de la gestión, debiendo adjuntar además el balance de ejecución presupuestaria y el estado de la situación financiera.
- – PERIODO QUE DEBE SER CONSIDERADO PARA LA ELABORACIÓN DEL ACTA. El período que debe comprender el acta de traspaso de gestión corresponde solo al mandato que se termina. De este modo, el lapso corresponde a aquel comprendido entre el 14 de julio de 2021 y el 5 de enero de 2025
- – PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO AL CONCLUIR LAS FUNCIONES DE LAS CITADAS AUTORIDADES. El artículo 4° N°s 1 y 4, de la ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, establece la obligación de los Gobernadores/as Regionales y consejeros/as Regionales de presentar declaraciones de intereses y patrimonio en los términos que indica.
- Enseguida, el artículo 5° de dicha ley dispone que la referida declaración deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de asunción del cargo, asimismo actualizarse anualmente, durante el mes de marzo, y además, presentarse dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.
- En ese marco normativo, las aludidas autoridades que cesen en sus cargos deberán dar cumplimiento a las referidas obligaciones de manera oportuna, a través del sitio www.declaracionjurada.cl.
- – CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LAS INSTRUCCIONES.
- Las entidades a las que se dirige este instructivo, deberán adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad de estas instrucciones y además velar por su estricto cumplimiento.
Vea dictamen de la Contraloria General