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Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Juez de garantía no se encuentra facultado para imponer la medida de apremio de arresto por incumplimiento de una medida cautelar en causa de VIF dispuesta por un Tribunal de Familia.

El recurrido informó que la decisión se fundamentó en la gravedad de la situación de desacato, la existencia de un alto riesgo para la víctima y la necesidad de reforzar en el imputado la importancia de cumplir con las medidas cautelares y las resoluciones judiciales, especialmente en el marco de la protección de la mujer y la erradicación de la violencia de género.

4 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por haber decretado en contra de un imputado por los delitos de lesiones menos graves, desacato y de daño simple, todos en contexto de violencia intrafamiliar, el arresto por quince días.

El recurrente alegó que con ocasión de que el imputado incumplió la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima decretada por el Tribunal de Familia, el recurrido, al no decretar la prisión preventiva, decidió a petición del querellante disponer el arresto de quince días en virtud de lo establecido en el artículo 10 en relación al artículo 18 de la Ley Nro. 20.066, en circunstancias que imponer dicha medida es de competencia exclusiva de los Juzgados de Familia, mas no del Juez de Garantía.

El recurrido informó que, “(…) al rechazar la prisión preventiva decidió aplicar un arresto de hasta 15 días, basado en las facultades que le confiere el artículo 18 en relación con el artículo 10 de la Ley Nro. 20.066. Esta decisión se fundamentó en la gravedad de la situación de desacato, la existencia de un alto riesgo para la víctima y la necesidad de reforzar en el imputado la importancia de cumplir con las medidas cautelares y las resoluciones judiciales, especialmente en el marco de la protección de la mujer y la erradicación de la violencia de género.”

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el mérito de los antecedentes y en base a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nro. 20.066, disposición que se ubica en el párrafo 2° “De la violencia intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia”, se advierte que la disposición se enmarca en el conocimiento de dichos tribunales y no en el marco de una medida cautelar decretada por un Juzgado de Garantía.”

En consecuencia, “(…) el juez de garantía no se encuentra facultado para imponer la medida de apremio decretada por el incumplimiento de una medida cautelar dispuesta por un Tribunal de Familia al ser una facultad privativa de estos últimos, por lo que se constata que tal decisión corresponde a un acto ilegal que constituye una afectación al derecho constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por lo que dejó sin efecto la resolución que le impuso al imputado quince días de arresto.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°663-2024.

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