La iniciativa, patrocinada por los diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia y Héctor Ulloa, junto a las diputadas Marta González, Carolina Marzán, Helia Molina y Camila Musante, modifica la Carta Fundamental para aumentar los requisitos que los extranjeros deben cumplir para sufragar en las elecciones nacionales.
Los autores de la moción, a modo de antecedente señalan que el inciso primero del artículo 14 de nuestra Carta Fundamental, establece que “los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley”. Por su parte, el artículo 13 de la Constitución, dispone que: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (o acusados por dichos delitos), o terrorismo”. Concluyen que nuestro país establece como requisitos para que un extranjero vote, en cualquiera de las elecciones, que se encuentre avecindado por cinco o más años en Chile, que sea mayor de dieciocho años y que no haya sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
Agregan que la ley 21.325, en su artículo 68, señala que la residencia temporal es el permiso de residencia otorgado por el Servicio de Migraciones a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. Reparan que un extranjero puede solicitar, desde el exterior, un permiso de residencia temporal, el cual, de obtenerse, lo habilita para votar en las elecciones chilenas si cumple con los demás requisitos.
Sostienen que, desde una perspectiva comparada nuestro ordenamiento jurídico es uno de los más laxos al momento de otorgar derechos ciudadanos a extranjeros que se encuentren en Chile. En efecto, al examinar el concepto de “avecindamiento” exigido en el artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 174 de la ley 21.325, sobre Migración y Extranjería, concluyen que este se contabiliza desde que la persona extranjera obtiene un permiso de residencia temporal.
Complementan lo anterior, señalando que en Argentina los inmigrantes no pueden sufragar en comicios de alcance nacional, pero sí pueden hacerlo en elecciones provinciales o municipales, de acuerdo a la normativa de cada unidad territorial, siempre que sean mayores de 18 años y acrediten residencia permanente, así como un documento de identidad actualizado, con domicilio en la jurisdicción de los comicios. En Brasil, en tanto, el artículo 14 numeral 2° de la Constitución Federal prohíbe la inscripción electoral de extranjeros, impidiendo el voto de inmigrantes, salvo de aquellos con más de quince años de residencia en el país, sin condena penal, quienes pueden acceder a la nacionalidad. Por su parte, en Europa, específicamente en España y Alemania, también se establecen mayores requisitos, en comparación con Chile, en la regulación del derecho a sufragio para extranjeros.
Consideran que resulta compresible que nuestra Carta Fundamental haya adoptado una postura más laxa al momento de regular el derecho a sufragio de personas extranjeras, dado que algunas décadas atrás el porcentaje de personas foráneas residentes en Chile era muy mínimo. Sin embargo, esta situación ha cambiado radicalmente durante los últimos diez años, donde una explosiva oleada de migrantes se ha hecho sentir dentro de nuestra sociedad.
Sostienen que muchos de los extranjeros avecindados en Chile, ya cumplen con los requisitos dispuestos en nuestra legislación para ejercer su derecho a sufragio, a pesar de que la mayoría de ellos aún no posee un marcado arraigo con las costumbres, historias y tradiciones de nuestro país.
Refieren que, a nivel nacional, según datos del SERVEL, en el padrón auditado de las próximas elecciones municipales y a Gobernadores Regionales de este año 2024, 786.466 personas de nacionalidad extranjera se encuentran habilitados para votar, lo que implica un incremento de 16,3% respecto del padrón definitivo del Plebiscito Constitucional de diciembre de 2023. Las nacionalidades con más personas en el padrón auditado son: Perú: 191.383 personas, Venezuela 174.851 personas, Colombia 95.407 personas, Haití 76.481 personas y Bolivia 67.979 personas. Las comunas con mayor concentración porcentual de electores extranjeros son: Independencia: 33%, Santiago: 32%, Estación Central: 21% y San Pedro de Atacama: 17%.
En función de lo anterior, consideran necesario que nuestro país actualice su normativa constitucional referente al derecho a sufragio de extranjeros residentes en Chile, equiparándolos al nivel de las exigencias establecidas en la normativa de los países señalados. Consideran que, de esta manera, nuestra democracia resultaría fortalecida, toda vez que las personas habilitadas para sufragar en Chile, lo harán con un verdadero sentido de pertenencia con nuestro país, con arraigo y deseo de permanecer y desarrollar una vida en este suelo.
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Por lo anterior, proponen establecer mayores requisitos para que los extranjeros resulten habilitados a sufragar en las elecciones nacionales.
En base a estas consideraciones, plantean que modificar el inciso primero del artículo 14 de la Constitución Política, que de aprobarse quedaría redactado en los siguientes términos:
“Las personas extranjeras que sean titulares de residencia definitiva por más de quince años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en las elecciones de Presidente de la República, de Diputados, de Senadores y en los Plebiscitos previstos en esta Constitución. Para ejercer el derecho a sufragio en las demás elecciones, las personas extranjeras deberán ser titulares de residencia definitiva por diez años, además con cumplir con los demás requisitos. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos que siguen, el derecho a sufragio para personas extranjeras será siempre de carácter voluntario. Una ley orgánica constitucional determinará la forma en que las personas habilitadas podrán ejercer este derecho”.
El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N°17.067-07 y siga su tramitación aquí.