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Imagen: Ciper
Primer trámite constitucional.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para que el Presidente de la República pueda designar un grupo operativo especial contra el terrorismo, narcotráfico y crimen organizado.

Mediante decreto el Presidente de la República podría convocar a diferentes organismos públicos para que formen una fuerza operativa especial, transitoria y acotada, con personal proveniente de cada institución, que tenga por función detectar, neutralizar, contrarrestar y perseguir judicialmente crimen organizado, al terrorismo y narcotráfico.

4 de septiembre de 2024

La moción del Senador Iván Flores y de la Senadora Paulina Vodanovic, modifica la Carta Fundamental con el objeto de facultar al Presidente de la República para designar un grupo operativo especial contra el terrorismo, narcotráfico y crimen organizado, en las circunstancias que la iniciativa indica.

En la exposición de motivos el proyecto de reforma constitucional señala que la Constitución establece diversos organismos públicos con funciones de seguridad y de combate al crimen, otorgándoles, en el algunos casos, autonomía en su tarea y, en otros no.

Refieren que la primera responsabilidad recae en el Presidente de la República, ya que, de acuerdo a la Carta Fundamental, “su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo a la Constitución y las leyes.” Estas funciones, puntualizan, las ejerce a través del “Ministerio encargado de la Seguridad Pública” y del cual dependen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: Carabineros e Investigaciones. Por su parte, el Ministerio Público es el encargado constitucionalmente de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y de la participación punible en ellos, pudiendo dar instrucciones directamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Agregan que la Constitución ha entregado progresivamente mayores facultades a las Fuerzas Armadas que se encuentran en el límite entre la seguridad nacional y la seguridad pública. Tienen intervención durante los actos electorales y en los estados de excepción constitucional, pero recientemente la Ley Nº 21.542 (D.O., 3/2/ 2023) le otorgó una nueva atribución exclusiva al Presidente de la República para ordenar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la infraestructura crítica del país en determinadas circunstancias.

El orden legal establece que las funciones de seguridad y orden público en el borde costero y el mar las ejerce la Armada a través de la DIRECTEMAR y la seguridad aeroportuaria a cargo de la DGAC, el Servicio Nacional de Aduanas que combate al contrabando y fraude aduaneros, la Unidad de Análisis Financiero que hace frente al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Agencia Nacional de Inteligencia que tiene como uno de sus objetivos adoptar medidas de inteligencia con el objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales, mientras que Gendarmería de Chile se encarga de la seguridad interior de los establecimientos penitenciarios y el Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería implementa la Política Nacional sobre la materia en consonancia con la política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, y por último, las Municipalidades, a nivel comunal, también cumplen tareas en la preservación del orden público, al igual que los Gobiernos Regionales.

Sin embargo, cantidad de organismos públicos con incidencia en materias de seguridad interna hacen difícil que el Estado actúe con unidad de acción frente a los desafíos que representan, especialmente, el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado.

Si bien, el Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior es una instancia que reúne a distintos organismos públicos sectoriales, el mismo adolece de dos defectos para una eficiente coordinación: no se encuentran todos los organismos públicos allí integrados; y es un Consejo asesor a nivel estratégico para elaborar una Política Nacional sobre la materia, pero que sólo vincula a los Servicios que dependen del Presidente de la República. En consecuencia, resulta necesario atribuirle un rol de “coordinación”, pero más que una coordinación formal, sino que derechamente “una verdadera «coordinación material», que supone un cierto poder directivo de operaciones globales.

Además, el nivel de coordinación no puede ser sólo estratégico, debe ser también a nivel operativo, considerando el factor territorio, para enfrentar, por ejemplo, el fenómeno de la criminalidad organizada de la “favelización”, de los barrios en que operan bandas y organizaciones que bloquean la labor preventiva e investigativa de las policías para que el Estado ejerza efectivamente la soberanía territorial como una de sus funciones primarias, lo que debe ser abordado de manera conjunta por todas las instituciones que pueden recolectar los datos, procesarlos, integrarlos con la información conocida y, en definitiva, generar inteligencia, para después apoyar el actuar policial y judicial.

En consecuencia, se propone una reforma constitucional para que el Presidente de la República, mediante decreto, pueda convocar a diferentes organismos públicos para que formen una fuerza operativa especial, transitoria y acotada, con personal proveniente de cada institución, que tenga por función detectar, neutralizar, contrarrestar y perseguir judicialmente a estos grupos que actuarán como foco exclusivo de su actuar.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional agregar un nuevo artículo 45 bis a la Constitución, que permita al Presidente establecer un grupo operativo especial en áreas afectadas por el crimen organizado, con participación de funcionarios de diversas instituciones, coordinados para detectar, neutralizar y contrarrestar estas amenazas, además de perseguir judicialmente a los responsables.

Este grupo sería transitorio y acotado a la situación específica que lo justifique, y estaría bajo la dirección de un coordinador nombrado por el Presidente.

La enmienda establece también que, mientras no se promulgue la ley que regule completamente este grupo operativo, el Presidente podrá dictar las normas necesarias para su funcionamiento a través de decretos.

La iniciativa de reforma constitucional se encuentra radicada para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la Moción Boletín 17061-07 y siga su tramitación aquí.

 

 

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