La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión Médica Regional de Temuco, por el rechazo de una solicitud de invalidez.
La recurrente denunció la vulneración de sus garantías fundamentales amparadas en los N°1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida al rechazar su solicitud de invalidez, sin fundamento plausible.
Sostuvo que comenzó su carrera bancaria en 1987, trabajando por más de 30 años en el Banco del Estado de Chile, hasta que en 2018 fue pensionada por invalidez transitoria debido a fibromialgia, lo que afectó significativamente su vida cotidiana, impidiéndole continuar con su trabajo. Agregó que además ha sido diagnosticada con depresión.
Sin embargo, tras ser reevaluada en 2021 y 2023, la Comisión Médica rechazó su solicitud de invalidez, señalando que su discapacidad solo alcanzaba un 34%, insuficiente para otorgar la pensión.
Sostuvo que, a pesar de que presentó informes médicos que demostraban el empeoramiento de su condición, su solicitud fue rechazada repetidamente, lo que la llevó a vivir en condiciones económicas precarias, afectando tanto su salud como su estabilidad.
En su informe, las recurridas instaron por el rechazo de la acción, argumentando la falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, indicaron que los fundamentos de las resoluciones constan en el acta de sesión, la cual se adjunta en un documento separado en el mismo acto de notificación, cumpliendo con la protección de datos personales según lo dispuesto en las leyes N°19.628 y N°20.584. En dichas actas se especifica que la solicitud fue resuelta tras una evaluación realizada por interconsultores en psiquiatría y reumatología, además de un peritaje socio-laboral, concluyendo que se configuró el impedimento de fibromialgia, pero no el de depresión.
La Corte de Temuco acogió la acción cautelar, descartando la falta de legitimación pasiva de la Superintendencia, al considerar que le corresponde la supervigilancia y fiscalización de las comisiones médicas. En cuanto al fondo, consideró que la resolución impugnada se limita a expresar en términos vagos los argumentos por los cuales no resulta procedente otorgar la pensión, a través de una frase genérica que no cumple el estándar mínimo, constituyendo un actuar ilegal que privó a la actora de su derecho de propiedad.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que las recurridas actuaron dentro de sus competencias y con la motivación requerida, evaluando adecuadamente los antecedentes de salud de la actora, lo que llevó a la determinación de un porcentaje de invalidez del 34%, por lo que descartó ilegalidad o arbitrariedad en la decisión impugnada.
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En tal sentido, resolvió que, “(…) no se vislumbra infracción alguna al deber de motivación de los actos administrativos, contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, pues, como se reseñó en el motivo quinto, los fundamentos de la determinación de porcentaje de invalidez constan en un acta de la Comisión Médica Central, considerándose los antecedentes de salud actuales de la actora, y con tres evaluaciones de interconsulta previa, en virtud de los cuales se descartó la existencia de una invalidez superior al 50%”.
Enseguida, añade que, “(…) se desprende del tenor de la resolución impugnada que, si bien los fundamentos no constan materialmente en dicho documento, se consignaron en el acta adjunta a la notificación efectuada a la actora y, por lo tanto, fueron puestos en su conocimiento, especificándose que el único motivo por el cual no fueron indicados directamente en el mismo acto administrativo, es el carácter reservado de dichos antecedentes. En consecuencia, sólo cabe descartar el planteamiento de falta de motivos de la resolución impugnada, y por el contrario, reconocer que ésta responde a motivos razonables, referidos, aunque no detallados en el cuerpo de la decisión en consideración a la protección de datos personales de la actora”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco, y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión Médica Regional.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 17915/2024 y Corte de Temuco Rol N° 13956/2023.