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Imagen: compartirpalabramaestra.org
Reclamo rechazado.

Corte de Santiago ordena entrega evaluación docente solicitada por ley de transparencia.

El Tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia, se encuentre sujeta a reserva o secreto.

6 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por la Subsecretaría de Educación, en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó entregar la prueba de evaluación docente, sobre conocimientos de inglés, que rindió la solicitante.

El fallo señala que para que pueda configurarse la causal de reserva, se precisa una afectación real de los derechos personales, situación no demostrada en este caso, puesto que la reclamante se limitó a exponer de modo genérico el perjuicio que pudiere producirle la divulgación de información. En definitiva, no se acreditaron los presupuestos del numeral 2 del artículo 21, ni la adecuación a alguna de las hipótesis del artículo 8° de la de la Constitución Política.

La resolución agrega que, la documentación requerida, tal como lo contiene la Decisión de Amparo, no puede calificarse de secreta, desde que no hay razones atendibles o motivos que legitimen la reserva de información, se hacía necesario acreditar el daño especifico o concreto, como la afectación a que se alude, como el derecho a la igualdad que se invoca, garantía que tampoco se aprecia vulnerada; razones por las cuales debe prevalecer la publicidad del acto.

El fallo releva que además se debe considerar que los argumentos de la reclamante, se dan en base a circunstancias meramente hipotéticas, señalando a que podría ser usada en desmedro de terceros que no tengan acceso a ella, para lograr una mejor evaluación, en circunstancias que la causal invocada exige una mayor precisión en la afectación, como se evidencia de su tenor. A lo que se debe añadir, que el artículo 19 K del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, atiende a que la medición de los estándares de desempeño se realiza mediante una serie de instrumentos, siendo la evaluación de conocimientos solo uno de aquellos que se han predeterminado por la Administración para tal efecto.

Añade que en consecuencia, la Decisión de Amparo Rol C9613-23 emitida por el Consejo para la Transparencia se encuentra absolutamente ajustada a derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le encomendó el legislador, e interpretando la normativa conforme al Art. 8º de la Constitución y la Ley de Transparencia, no configurándose ninguna ilegalidad en su adopción.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº23-2024

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