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Recurso de protección acogido por Corte de Valdivia.

Municipalidad debe fiscalizar a la brevedad si los ruidos provenientes de una Iglesia son molestos en razón del principio preventivo que rige en materia ambiental.

Aun cuando el asunto se ventila ante en el Juzgado de Policía Local de la comuna y se han estado realizando mejoras en cuanto a disminuir los ruidos que son considerados molestos por los vecinos, debe acogerse la acción para verificar que el nivel de ruido proveniente de la Iglesia en cuestión respete los límites que al efecto establece la Ordenanza Municipal respectiva.

6 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Lagos, por no proceder a medir los ruidos molestos emitidos por una Iglesia Evangélica.

El actor alegó que el municipio no ha fiscalizado los ruidos molestos provenientes de una capilla evangélica, construcción que, además, carece de permiso de edificación, cuyos problemas, en particular, el de contaminación acústica, no se ha solucionado en 50 años desde su construcción, pues no fue construida con materiales acústicos adecuados, por lo que estima vulnerada la integridad psíquica.

La Municipalidad de Los Lagos informó que, “(…) la capilla perteneciente a la Iglesia Aliancista Cristiana fue construida hace sesenta años y que la Dirección de Obras solo dispone de registros a partir del año 1979, debido a que los archivos anteriores se perdieron a causa de un incendio que afectó a la Municipalidad ese mismo año. Finalmente indicó que se llevó a cabo un proceso de fiscalización en el inmueble donde se desarrolla el culto religioso y que actualmente, existe una causa en el Juzgado de Policía Local de Los Lagos, motivada por la falta de los permisos correspondientes para la edificación en cuestión.”

Sobre los ruidos molestos, aduce que, “(…) el recurrente tiene la posibilidad de denunciar la situación directamente ante el Juzgado de Policía Local, Carabineros de Chile o el propio municipio, dado que existe una ordenanza local que regula la materia.”

Por su parte, la Iglesia informó que, “(…) la problemática se está ventilando en el Juzgado de Policía Local de la comuna de Los Lagos; y que, por otro lado, han estado realizando mejoras en cuanto a disminuir los ruidos que son considerados molestos por los vecinos además que el pastor está realizando gestiones para trasladar la iglesia a otro lugar.”

La Corte de Valdivia acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) siendo un hecho reconocido por la recurrida Iglesia Aliancista Cristiana que su actuar ha implicado molestias y afectación a los vecinos; y encontrándose aún en tramitación ante el Juzgado de Policía Local una denuncia por estos mismos hechos, con lo cual no hay certeza en orden a que en el intertanto las medidas adoptadas por la recurrida pongan fin a dicha transgresión, y teniendo en vista además el principio preventivo que rige en materia ambiental; no cabe sino acoger el presente recurso de protección.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Iglesia Aliancista Cristiana y de la Municipalidad de Los Lagos, sólo en cuanto ordena que el municipio realice mediciones tendientes a verificar que el nivel de ruido proveniente de la Iglesia en cuestión respete los límites que al efecto establece la Ordenanza Municipal respectiva, debiendo informar a la Corte dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia respecto de los resultados de las mediciones efectuadas.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°1902-2024.

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