El pasado 27 de junio de 2024 la Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud por la negativa a otorgar cobertura al medicamento Ravulizumab para el tratamiento de su enfermedad “Hemoglobinuria Paroxística Nocturna”.
El recurrente sostuvo que desde abril de 2022 padece Hemoglobinuria Paroxística Nocturna, una enfermedad rara y grave, que incluye anemia hemolítica, trombosis y falla renal, y le hace requerir transfusiones de sangre regulares, manteniéndolo en riesgo vital constante. Agregó que se le recetó el medicamento Ravulizumab como método efectivo para tratar su enfermedad
Alegó que, a pesar de sus esfuerzos y la recomendación de médicos, el medicamento no fue proporcionado. Sostuvo que la negativa a proporcionar el medicamente se basó en un informe del Servicio Médico Legal con deficiencias técnicas y elaborado sin la participación de un hematólogo.
Solicitó que se garantice su derecho a la vida y la integridad física, así como igualdad ante la ley y no discriminación económica, y que se ordene la provisión del tratamiento adecuado y la atención médica especializada necesaria para su diagnóstico y tratamiento.
FONASA informó en la causa, y explicó que la política de financiamiento de medicamentos de alto costo se rige por la Ley N°20.850 y su reglamento, que establecen criterios objetivos para garantizar la eficiencia y equidad en la cobertura de tratamientos. Sostuvo que la negativa a financiar el medicamento no es arbitraria, sino resultado de un proceso regulado y transparente, y que el tratamiento no está priorizado bajo esta ley debido a criterios específicos, por lo que la decisión no vulnera garantías constitucionales.
Noticia Relacionada
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar al considerar que la negativa a proporcionar el tratamiento recomendado, necesario para detener el avance de la enfermedad y evitar su desenlace fatal, constituye una omisión arbitraria e ilegal que amenaza gravemente el derecho a la vida e integridad física del recurrente. Concluyó que la decisión del organismo recurrido no puede sostenerse frente a la urgencia y necesidad del paciente, ordenando que se le proporcionara la atención y medicación adecuadas.
La sentencia ordenó que el Ministerio de Salud de Chile le otorgue al recurrente las atenciones médicas especializadas con el equipo médico idóneo, y la entrega o administración de los medicamentos que resulten pertinentes, incluido el medicamento Ravulizumab u otro de análoga naturaleza. Con fecha 10 de julio de 2024 se certificó en la causa que la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada.
A pesar del fallo ejecutoriado, el recurrente alegó, en presentación de fecha 4 de septiembre que a pesar de las reiteradas solicitudes hasta la fecha aún no se hace entrega del medicamento, y que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast) no ha recibido el oficio necesario para proceder con la compra, debido a que no ha sido enviado por FONASA. Además, indica que FONASA se ha excusado que el fallo está en revisión y que aún no ha sido validado. En su presentación solicita a la Corte que tome las medidas necesarias para garantizar la adquisición urgente del medicamento, dada la gravedad de su condición.
Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°189/2024 y presentación de fecha 4 de septiembre de 2024.