¿Por qué los funcionarios del SII y los funcionarios públicos en general deberían defender los derechos individuales? Tristemente, hoy la respuesta a esta pregunta no es obvia para muchos abogados, que parecen ignorar las lecciones de la historia, a pesar de que los efectos de socavar estos derechos se manifiesten públicamente.
Vamos a los hechos. Tras estallar el así llamado caso audios, el SII, sin tiempo para realizar gestión alguna en un sumario adecuadamente tramitado, suspendió de sus cargos a 5 funcionarios, con lo que pudo informar a la prensa que a “una semana de la divulgación de los audios del caso Factop, la investigación administrativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), dio su primera señal”[1].
Acto seguido, a pesar de las reglas sobre secreto de estas investigaciones[2], se filtraron a la prensa los nombres de 4 de los 5 de los funcionarios acusados[3], con las nefastas consecuencias que ello implica.
Quien apoye la visión de que el colectivo debe primar por sobre los derechos individuales podrá decir, como efectivamente se sostuvo en su momento[4], que las personas acusadas no son importantes, que lo relevante es que la población siga confiando en la autoridad[5] que, con estás rápidas acciones, exhibe su probidad.
Bajo una visión colectivista, estas especies de “autos de fe” administrativos, en los que rápidamente se “queman” por los medios de comunicación a los acusados, son positivos porque fortalecen al Ejecutivo al crear la apariencia de una justicia administrativa rápida, lo que debería prevalecer por sobre el interés privado de los acusados.
Entonces, bajo la visión anterior del derecho, es posible afirmar que no importa que, posteriormente, todos los funcionarios acusados fueron reincorporados debido a que la acusación carecía de pruebas para justificar la medida adoptada[6]. El daño causado a los funcionarios se justificaría por el bien común derivado de que la población perciba que la autoridad actúa con puño de hierro.
Lo que digo, a pesar de que parece caricaturesco, ocurrió. Así que no debemos olvidar que, en paralelo, ha existido un ataque por parte de notorios funcionarios públicos a los derechos individuales, que enfrentan amenazas jurídicas reales que pueden ser apreciadas en decisiones del Tribunal Constitucional que muestran tendencias iliberales[7]. Estos ataques tratan de justificarse sobre bases fácticas que no se conforman con los datos reales, como lo ha demostrado la doctrina[8].
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Entonces, finalmente fueron por los funcionarios del SII que, en muchos litigios, lanzaron ataques en contra de principios básicos del derecho administrativo, intentando debilitar la obligación de fundamentar los actos administrativos[9], socavando el deber de demostrar tanto los dichos como los hechos sobre los que se basan las decisiones de la autoridad[10] que, a conveniencia política, se volcó contra ellos.
Pero no todo es oscuridad. También el SII ha analizado y explicado en sus circulares los derechos de los contribuyentes, instruyendo a los funcionarios que deben aplicarlos, especialmente al momento de resolver las reposiciones[11].
Esperemos que las lecciones de los casos que hemos mencionados sean aprendidas, y los funcionarios públicos no intenten llevar al país hacia una ruta conocida para los que se hayan tomado la molestia de estudiar la historia del siglo XX, más cuando socavar los derechos de los contribuyentes[12] ha sido uno de los canarios en la mina del derecho administrativo.
Gonzalo Vergara Quezada, abogado Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, magíster en derecho con mención en derecho tributario, Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de derecho tributario Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad de Concepción.
[1] Vera, V. y Valdenegro S. (noviembre 21, 2023). Caso audios-Factop: SII remueve del cargo a director de Grandes Contribuyentes y lo suspende junto a otros cuatro funcionarios. DF.
[2] Art. 131 inc. 2° de la Ley 18.834.
[3] Troncoso, Jaime (noviembre 22, 2023). Quiénes serían los funcionarios del SII suspendidos por el Caso Audios. Ex-Ante.
[4] Flores Durán, Gloria (2017). Principios, procedimientos y procesos tributarios, Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción, Vol. 2, pp. 12-14.
[5] Desde el terror de la Francia revolucionaria hasta los sistemas penales nacional socialista y socialista marxista han justificado los abusos en contra del individuo porque los jerarcas perciben que ellos refuerzan al colectivo. Así, bastaba sostener que cualquier conducta atentaba en contra del “sano sentimiento del pueblo” para justificar una condena.
[6] Alonso, Carlos (febrero 13, 2024). Caso Hermosilla: SII reincorpora a funcionarios suspendidos, incluido el exdirector de Grandes Contribuyentes. La Tercera.
[7] Larroulet Philippi, Matías (2014). El Tribunal Constitucional y el derecho administrativo sancionador: ¿Abandono de la tesis del ius puniendi propio del Estado? Revista de Derecho Aplicado LLM UC, (13).
[8] Casas Farías, Patricio (2019). Consideraciones para la determinación de un estándar probatorio en el marco de la aplicación de sanciones tributarias, Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción, Vol. 5.
[9] Casas Farías, Patricio (2020). Servicios de Transporte Blue Limitada con Servicio de Impuestos Internos: Sobre el reforzamiento de la obligación de fundamentar los actos administrativos, Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción, Vol. 8.
[10] Seguel Malagueño, Luis y José López Martínez, María (2023). La carga de la prueba en el caso del artículo 31 inc. 4º Nº 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Arcos Dorados Restaurantes Chile Limitada con SII, Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción, Vol. 13.
[11] Circular SII N° 12, de 2021.
[12] La interpretación económica del derecho tributario fue una de las herramientas jurídicas favoritas del nacionalsocialismo, debido a que permite perseguir enemigos políticos y favorecer a los jerarcas. Vergara Quezada, G. (2023). Autonomía e integración de los vacíos del derecho tributario chileno. Revista de Estudios Tributarios, (29), 15–16.