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Recurso de protección rechazado en alzada.

Licencia de conducir otorgada con la limitación de restricción nocturna, no es una decisión que pueda dilucidarse en sede de una acción cautelar por cuanto no existen derechos indubitados.

El máximo Tribunal resolvió que la acción cautelar no es la vía idónea para conocer los antecedentes a que se refiere el caso, pues, existiendo posiciones antagónicas tal discusión jurídica no puede ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, toda vez que, no se está en presencia de derechos preexistentes e indubitados.

7 de septiembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la encargada de tomar los exámenes psicotécnicos en la Municipalidad de Valdivia y del Director del Departamento de Tránsito del municipio, y que dispuso que debe otorgársele la licencia de conductor al recurrente sin limitación en cuanto a conducción nocturna.

El actor denunció que se le ha restringido injustificadamente su licencia de conducir, al imponerle una restricción nocturna, lo que estima ilegal y arbitrario, por cuanto, no existe fundamento técnico ni médico para ello, de manera que constituye una discriminación arbitraria, dado que cumple con los requisitos de agudeza visual, y que la decisión fue comunicada solo de forma verbal, sin que además la resolución se encuentre debidamente fundada en los términos que lo exige la Ley N° 19.880.

Solicitó que se le otorgue la licencia de conducir clase B, sin la restricción impuesta.

La municipalidad informó que la restricción nocturna en la licencia de conducir del recurrente fue impuesta debido a que no aprobó el examen de visión nocturna, conforme a la normativa aplicable.

Por su parte, la encargada de tomar los exámenes psicotécnicos de la Dirección del Tránsito del municipio, explicó que, tras realizar los exámenes correspondientes, se determinó que el recurrente es apto como conductor, pero con restricción nocturna, ya que en los exámenes de visión nocturna, encandilamiento y recuperación del encandilamiento arrojaron resultados fuera del rango permitido, mientras que en otros aspectos, como agudeza visual y coordinación motriz, se mantuvo dentro del rango exigido.

La Corte de Valdivia acogió la acción cautelar, al considerar que la restricción impuesta a la licencia de conducir del recurrente, basada únicamente en el informe médico sobre su ojo afectado, es arbitraria, ya que no se evaluó adecuadamente el impacto de esa limitación visual en su capacidad de conducción general. Tuvo en cuenta que la decisión de la recurrida contradijo otros informes médicos que certifican que la limitación visual del recurrente, presente desde su infancia, no impide su conducción nocturna.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver la controversia relacionada con la restricción horaria de la licencia de conducir del recurrente, ya que la acción cautelar solo ampara derechos preexistentes y claros, mientras que en este caso existe una discusión sobre la capacidad visual nocturna del peticionario, la cual fue evaluada por un médico de la Dirección del Tránsito, sin que el recurrente haya agotado el procedimiento establecido por la Ley de Tránsito para impugnar tal evaluación.

En tal sentido, razona que, “(…) la recurrida sustenta la decisión de restricción horario en el resultado de los exámenes practicados por el profesional médico de la Dirección del Tránsito, en tanto que el recurrente sostiene que, no existe fundamento técnico ni médico para ello, adjuntando un certificado médico particular, sin dar cuenta de haber reclamado conforme al procedimiento que establece al efecto la Ley del Tránsito, cabe concluir que, el presente recurso no es la vía para conocer de la materia a que se refieren los antecedentes, pues, existiendo posiciones antagónicas, en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales para mantener vigente la licencia de conducir sin restricción alguna, tal discusión jurídica no puede ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, toda vez que, no se está en presencia de derechos preexistentes e indubitados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia, y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2661/2024 y Corte de Valdivia Rol N° 2286/2023 (Protección).

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