El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto por una entidad gestora de fondos que impugnó la decisión de la Comisión Europea de no reconocerla como organización internacional en forma retroactiva, denegando toda reclamación indemnizatoria por daño moral y material. La Comisión le había confiado la ejecución, en régimen de gestión indirecta, de un programa de desarrollo comercial, decisión que fue revocada posteriormente.
En 2013, la Comisión Europea encargó a International Management Group (IMG) la gestión de fondos de cooperación al desarrollo bajo la modalidad de gestión conjunta (ahora llamada gestión indirecta), permitiendo a organizaciones internacionales ejecutar fondos de la Unión Europea. Sin embargo, en diciembre de 2014, la Comisión suspendió su relación con IMG debido a dudas sobre su estatuto de organización internacional y, en mayo de 2015, decidió no celebrar más convenios hasta aclarar dicho estatus.
IMG recurrió estas decisiones en sede judicial. Aunque el Tribunal de Justicia anuló las decisiones iniciales de la Comisión, en junio de 2021 esta adoptó una nueva decisión denegando el reconocimiento del estatuto de organización internacional de IMG con efecto retroactivo desde 2014. IMG, en respuesta, recurrió esta decisión y solicitó una compensación por los daños y perjuicios sufridos, tanto materiales como morales, así como por las pérdidas económicas ante el TGUE.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Comisión actuó acertadamente al no reconocer el estatuto de organización internacional de esta entidad con efecto retroactivo desde el 16 de diciembre de 2014 y desestima las pretensiones de IMG. Ciertamente, la resolución de 25 de noviembre de 1994 por la que se creó IMG es un acuerdo internacional. Sin embargo, se debe considerar también que la Comisión no incurrió en error de Derecho ni en error manifiesto de apreciación al declarar que los signatarios de dicho acto no habían pretendido constituir una organización internacional, sino un mecanismo facultativo y temporal de financiación conjunta”.
Señala que, “(…) por lo que respecta a la pretensión de indemnización del perjuicio económico correspondiente a la pérdida de oportunidad de obtener la adjudicación de un convenio de delegación en régimen de gestión indirecta debido a la ilegalidad de la decisión de mayo de 2015, cuando la Comisión se niega, ilegalmente, a celebrar un convenio de delegación según esta modalidad con una organización internacional, es posible que la organización en cuestión sufra por ello un perjuicio correspondiente a la oportunidad perdida de obtener la atribución de dicha delegación”.
Agrega que, “(…) no obstante, en el presente asunto, se observa que, por un lado, el motivo de la anulación de la decisión de mayo de 2015 –el incumplimiento de la obligación de diligencia que recaía sobre la Comisión– no imponía a esta institución ninguna obligación de reconocer a IMG el estatuto de organización internacional”.
El Tribunal concluye que, “(…) respecto a la legalidad de la decisión retroactiva de junio de 2021, IMG no ostentaba, entre 2015 y 2021, el estatuto de organización internacional previsto en la normativa financiera de la Unión, por lo que esta entidad no disponía, durante ese período, de la más mínima posibilidad de seguir ejecutando el presupuesto de la Unión en régimen de gestión indirecta”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes, con costas.
Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T‑509.21.