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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.

No procede valorar nuevamente la prueba rendida en sede de un recurso de nulidad laboral, salvo que se acredite infracción a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos o técnicos.

En procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del término de la contrata de la actora, la Corte rechazó el arbitrio de nulidad al estimar que no procede calificar nuevamente el mérito de los medios probatorios, ya que a través de esta impugnación no procede una nueva o diversa evaluación de los elementos de acreditación, conforme con la naturaleza de derecho estricto del recurso, desde que no se observan infracciones a la lógica, máximas de la experiencia, ni a los conocimientos científicos o técnicos.

8 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que condenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y a la Adolescencia, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del término de la contrata de la actora.

Contra el fallo de base la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, la segunda en forma subsidiaria a la primera.

Solicitó la anulación de la sentencia, y que se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Sostuvo que el sentenciador se equivocó al no tener en cuenta que la decisión de no renovar la contrata se fundamentaba en criterios técnicos y de gestión, y no en represalias por la emisión de opiniones o denuncias por parte de la actora. Aseguró que la resolución se basó en la falta de competencias técnicas y la deficiencia en la planificación y coordinación, aspectos que se documentaron adecuadamente y no fueron considerados correctamente por el tribunal.

En tal sentido, afirmó que el sentenciador cometió un error al interpretar que la decisión de no renovar la contrata implicó una vulneración de la libertad de emitir opinión, dado que la prueba presentada demostró que la no renovación se debió a la falta de desempeño y no a una represalia por las denuncias administrativas realizadas por la actora.

Añadió que el tribunal incurrió en una infracción al aplicar las reglas de la lógica, ya que la sentencia se contradice al reconocer la facultad legal del servicio para no renovar la contrata, pero al mismo tiempo sostuvo que la decisión es discriminatoria y que vulnera derechos fundamentales.

Afirmó que el sentenciador no consideró adecuadamente la prueba que apunta a que la resolución de no renovar la contrata se justificó por una evaluación técnica negativa, y no por una discriminación indebida, y que esta omisión vulnera los principios de sana crítica y las máximas de experiencia, ya que la decisión estuvo respaldada por un análisis razonable y legítimo del desempeño de la actora.

Finalmente, sostuvo que la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba y a las reglas de la lógica influyó de manera sustancial en el fallo, ya que la sentencia desestimó incorrectamente la validez de la decisión administrativa de no renovar la contrata. De haberse dado correcta aplicación a las normas de apreciación de la prueba se habría debido acreditar que la no renovación de la contrata de la actora se ajustó a derecho y sin vulneración de derechos fundamentales.

Como causal subsidiaria de invalidación, la recurrente alegó que la sentencia incurrió en un error al limitarse a transcribir partes de la prueba y no considerar el contenido completo de la misma. Argumentó que el tribunal no realizó un análisis integral de la prueba, enfocándose únicamente en las normas legales sin valorar adecuadamente los documentos y testimonios presentados, como informes de desempeño y declaraciones de testigos.

La Corte rechazó el recurso de nulidad, al considerar que el tribunal realizó un análisis exhaustivo y pormenorizado de la prueba presentada en el caso, y concluyó que el recurrente no demostró la existencia de vicios graves que justificaran la nulidad del fallo, ya que se cumplió con los requisitos legales para la valoración de la prueba, y el recurso se limitó a cuestionar la interpretación de los hechos y el derecho aplicable, lo cual no es revisable en un recurso de nulidad.

En tal sentido, indica que “(…) debe considerarse que el Tribunal de mérito valoró los antecedentes probatorios en su integridad. El recurrente puede discrepar de las conclusiones a las que llegó el órgano jurisdiccional, pero no se observan infracciones a la lógica, máximas de la experiencia, ni a los conocimientos científicos o técnicos, según lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo”.

El fallo añade que, “(…) debe ponderarse que el recurrente no ha especificado con precisión cómo las razones de la lógica, científicas, técnicas o de experiencia habrían sido violadas en el análisis de los elementos probatorios. No basta con citar esos límites al proceso de valoración de la prueba; deben estar claramente vinculados a la afectación del proceso dialéctico de evaluación de los antecedentes de acreditación”.

Enseguida, agrega que “(…) se dio expreso cumplimiento a lo dispuesto en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, ya que se realizó la debida valoración de los elementos probatorios directamente vinculados con el debate jurídico en que se enfrentaron las partes de este juicio. Por otra parte, no procede que esta Corte califique nuevamente el mérito de los medios probatorios, ya que no se trata de una nueva o diversa evaluación de los elementos de acreditación, conforme con la naturaleza de derecho estricto de la causal invocada por el recurrente en su libelo recursivo, en la que no se aprecian perjuicios que constituyan vicios de nulidad en contra de la recurrente”.

En mérito de lo expuesto, y al no haberse configurado la causal invocada, la Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad laboral.

 

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°481/2023 y Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT T-23-2023.

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