La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por la emisión de un oficio a través del cual se suspendió la cobertura de ciertas prestaciones por no contar con una autorización sanitaria.
La recurrente, empresa que se dedica a brindar servicios de imagenología, sostuvo que a través de un oficio de 21 de diciembre de 2021, FONASA suspendió ciertas prestaciones médicas que le brindaba, basando su decisión en la necesidad de una resolución sanitaria para el nuevo establecimiento de la empresa en Puerto Montt.
El actor denunció que la medida sería ilegal y arbitraria, pues excede las facultades de la recurrida y contradice una certificación de la SEREMI de Salud que afirmó que no se requiere tal autorización. Además, añadió que la suspensión ha afectado gravemente sus derechos de propiedad, ya que existe un riesgo de pérdida de pacientes, y de igualdad ante la ley, pues otros interesados en situación jurídica equivalente han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal fundada.
El recurrente también alegó que FONASA incumplió con el debido proceso, privándolo de su derecho a defensa, ya que no se le brindó la posibilidad de acreditar si el establecimiento requería o no de una autorización sanitaria.
Por estas razones, solicitó que se declare la ilegalidad del acto y se ordene el reintegro inmediato de las prestaciones suspendidas, además de adoptar todas las medidas necesarias para restaurar el cumplimiento de los derechos de la empresa.
Informando FONASA instó por el rechazo del recurso. Señaló que su actuación se ajustó a la normativa aplicable que establece su facultad de financiar prestaciones médicas en diversas modalidades, incluyendo la libre elección, bajo su fiscalización. Explicó que, según el Decreto con Fuerza de Ley N°1, ciertas instalaciones requieren autorización sanitaria, lo cual se reitera en otros decretos y resoluciones
También se solicitó informe a la SEREMI, que señaló que el establecimiento de la recurrente realiza ecografías, procedimientos clasificados como no invasivos bajo el Decreto N°283, ya que implica un riesgo sanitario mínimo. Desde hace seis años, la Unidad de Profesiones Médicas prioriza las autorizaciones sanitarias solo para procedimientos invasivos para optimizar recursos. Aunque la autorización para procedimientos no invasivos es legalmente requerida, la autoridad sanitaria no la exige. En un informe complementario, subrayó que FONASA cuestiona una práctica establecida y que la Ley N°18.575 exige coordinación y unidad entre los órganos administrativos para evitar interferencias.
La Corte de Puerto Montt rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrida actuó de acuerdo a la normativa vigente, que requiere una autorización sanitaria para la realización de prestaciones de imagenología, conforme a los Decretos con Fuerza de Ley N°1, que regula las materias que requieren autorización sanitaria, y N°58 que aprueba Normas Técnicas Básicas para la obtención de autorización sanitaria de los establecimientos asistenciales, y la Resolución Exenta N°277 que establece Normas Técnico Administrativas para la aplicación del arancel del Régimen de Prestaciones de Salud. Sostuvo que la exigencia de autorización sanitaria fue necesaria para mantener el convenio de modalidad de Libre Elección y para permitir la realización de ecografías. Uno de los sentenciadores fue del parecer de acoger la acción.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la SEREMI de Salud, en su calidad de autoridad competente, determinó que no era necesaria una autorización sanitaria para el establecimiento de la recurrente, dado que sus servicios de imagenología consisten en procedimientos no invasivos con un impacto mínimo en la salud. Esta determinación está respaldada por el certificado emitido por la SEREMI que exime a la actora de requerir dicha autorización. Consideró que la insistencia de FONASA de exigir la autorización a pesar de la decisión de la autoridad sanitaria constituye un actuar arbitrario e ilegal, que vulnera el principio de coordinación administrativa y las garantías constitucionales del recurrente.
En tal sentido, señala que, “(…) habiendo la recurrente solicitado la autorización sanitaria respectiva, ésta determinó, en virtud de sus políticas y criterios internos, que ella no era necesaria, atendida la naturaleza de las prestaciones a que se dedica la recurrente. No habiendo sido discutido por la recurrida que la actora cumplió con su obligación de requerir la autorización sanitaria, a la luz de lo informado necesariamente debe entenderse que basta con el certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial, que la eximió de requerir la autorización”.
Enseguida, añade que, “(…) en consecuencia, la insistencia del Fondo Nacional de Salud en requerir la presentación de la autorización, pese a que la actora no puede obtenerla sin la intervención de la autoridad sanitaria encargada, defrauda el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 3 de la Ley N°18.575 y ha de tenerse para los fines de este proceso como un acto arbitrario e ilegal, que justifica el acogimiento del recurso”.
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La Corte concluyó que, “(…) el actuar de la recurrida vulneró las garantías denunciadas como infringidas, particularmente el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la decisión de FONASA le impidió continuar prestando sus servicios en la forma en que lo hacía antes de modificar su domicilio laboral”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, acogió el recurso de protección y dispuso que la recurrida debe pronunciarse respecto de la solicitud de la actora, prescindiendo de la autorización sanitaria requerida, en el plazo de quince días hábiles.
Atendida la disparidad de pareceres entre dos instituciones estatales relativa a la aplicación de las reglas sobre la autorización sanitaria expresa de salas de procedimiento o pabellones de cirugía menor, la Corte remitió los antecedentes a la Contraloría General de la República.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 14433/2024 y Corte de Puerto Montt Rol N° 12/2024 (Protección).