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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Negativa del Registro Civil e Identificación a rectificar administrativamente el nombre erróneamente inscrito de un niño, vulnera su derecho al nombre propio como atributo de la personalidad.

Se configura una vulneración al derecho fundamental de la igualdad ante la ley, en la dimensión de trato, en cuanto no puede inscribirse un nombre contrario al buen lenguaje, lo que se produciría de mantener la voz “Grabiel” en vez del nombre “Gabriel”, que es aquel que naturalmente le corresponde.

10 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación por negarse a rectificar el nombre inscrito de un niño por la vía administrativa.

Los actores, padres del niño, exponen que en el año 2022 el padre del menor inscribió erróneamente el nombre de su hijo, en cuanto escribió “Grabiel” y no “Gabriel”. En vista de ello se asesoraron en la Corporación de Asistencia Judicial y procedieron a solicitar en la Dirección Regional Metropolitana del Registro Civil la rectificación administrativa del nombre del niño, desde que sólo se trataba de un error ortográfico y no de un cambio de nombre que implicara ejercer acciones judiciales. Sin embargo, el Registro Civil e Identificación rechazó la petición por estimar que debía ser requerida por la vía judicial, en circunstancias que el artículo 17, inciso segundo, de la Ley sobre Registro Civil otorga al Director General del Servicio la atribución de ordenar por vía administrativa la rectificación de inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos, como ocurre en la especie.

En mérito de ello, estiman vulnerada la integridad psíquica del niño y su derecho a la identidad, por lo que solicitan que se ordene rectificar la partida de nacimiento del menor.

El Registro Civil e Identificación informó que, “(…) el artículo 17 de la Ley sobre Registro Civil establece que las inscripciones solo pueden ser alteradas o modificadas en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada, exceptuándose solamente las rectificaciones de omisiones o errores manifiestos, que pueden ser ordenadas por el Director General del Registro Civil Nacional, situación en la cual no se encuentra la inscripción del hijo de los recurrentes, y que guarda perfecta concordancia con lo dispuesto por el artículo 126 del DFL N°2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que prescribe expresamente “Al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que designe la persona que requiera la inscripción”.

No obstante lo anterior, aduce que “(…) queda a salvo la posibilidad de los recurrentes de ejercer la acción que contempla la Ley N°17.344, sobre Cambios de Nombres y/o Apellidos en los casos que indica.”

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) la situación sometida a conocimiento de esta Corte, se encuentra contemplada en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley de Registro Civil, que autoriza al Director General del Registro Civil Nacional a ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de inscripciones que contengan “omisiones o errores manifiestos”.

En ese sentido, “(…) la negativa de la autoridad administrativa a enmendar dicho yerro, configura, por vía de ilegalidad y arbitrariedad, una vulneración a los derechos fundamentales del niño Gabriel, que dice relación con el derecho al nombre propio como atributo de la personalidad.”

En consecuencia, razona que, “(…) se configura una vulneración al derecho fundamental de la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución, en la dimensión de trato, en cuanto no puede inscribirse un nombre contrario al buen lenguaje, lo que se produciría de mantener la voz “Grabiel” en vez del nombre “Gabriel”, que es aquel que naturalmente le corresponde.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Registro Civil e Identificación, por lo que le ordenó rectificar administrativamente el registro de nacimiento del niño, sustituyendo la voz “GRABIEL” que figura en los datos del inscrito, por la de “GABRIEL”, en el plazo de 10 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°10591-2024.

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