La Corte Suprema invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia , que confirmó la resolución del Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, que condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización por daño moral al actor, con declaración de que rebaja el monto a indemnizar a la suma de $8.000.000.-.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco interpuesta por las detenciones ilegales y torturas de que fue víctima el actor, tras el golpe de Estado de 1973. El Segundo Juzgado Civil de Valdivia rechazó las excepciones de pago y de prescripción que opuso el Fisco, y acogió parcialmente la demanda, fijando una indemnización de $55.000.000.-, teniendo en consideración las reparaciones ya recibidas por el actor.
Impugnada esa decisión, la Corte de Valdivia la confirmó con declaración que rebajó el monto a indemnizar a la suma de $8.000.000.-.
En contra de esa sentencia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, pero la Corte consideró que el recurrente no acreditó correctamente el vicio denunciado, por lo que desestimó el recurso.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.
La Corte advirtió que los jueces del fondo no justificaron adecuadamente la rebaja de la indemnización por daño moral, limitándose a señalar una supuesta insuficiencia probatoria sin desarrollarla. Si bien el fallo redujo el monto a $8.000.000.-, no analizó en detalle los daños sufridos por el demandante debido a su detención y tortura, lo cual es esencial en este tipo de casos. Destacó la obligación de motivar adecuadamente las sentencias, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y que la indemnización en estos casos compromete el interés público.
En tal sentido, declara que, “(…) al dictar la sentencia impugnada, los sentenciadores han confirmado la sentencia apelada con declaración que se rebaja el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $8.000.000.-, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a rebajar el monto ordenado pagar al Fisco de Chile por el tribunal de primera instancia, haciendo referencia a una insuficiencia probatoria, más sin desarrollo”.
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Enseguida, añade que, “(…) la necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto y acreditado por el actor, dado que para una adecuada resolución del asunto era imperativo analizar los perjuicios que la detención, tortura y apremios ilegítimos provocaron al demandante, en atención a que la controversia planteada versaba justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile con su actuar causaron al recurrente”.
La Corte concluye que, “(…) el fallo falta a la motivación consagrada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio y anuló la sentencia de la Corte de Valdivia, y en fallo de reemplazo confirmó el fallo del tribunal de primera instancia, con declaración de que se rebaja el monto a indemnizar a la víctima a la suma de $30.000.000.-, luego de razonar que, si bien no existe una fórmula exacta para cuantificar este tipo de daño, su determinación debe realizarse con prudencia, considerando la gravedad de la violación de derechos y la necesidad de proporcionar una reparación justa y proporcional a la víctima. En tal sentido, declaró que, “(…) es posible colegir que el monto indemnizatorio fijado en autos por concepto de daño moral en favor del demandante civil, debe ser modificado, toda vez que las circunstancias fácticas de la detención del demandante, no puede estar circunscrita únicamente a la privación de libertad, sino que además a las condiciones en que se ejecutó la misma, en el presente caso, fue torturado e incluso asfixiado”.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°147303/2023, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol N°148/2023, y del Segundo Juzgado Civil de Valdivia.