Noticias

Principio de reserva legal tributaria.

No procede el cobro de patente municipal a sociedades de inversión por períodos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº21.210.

La Municipalidad de Lo Barnechea intentó cobrar una deuda de patente municipal a una sociedad de inversión, por el período comprendido entre el 31 de julio de 2011 al 31 de julio de 2019, en circunstancias que la norma que grava la actividad de este tipo de empresas se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2020, por ende, la obligación pretendida era nula.

11 de septiembre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo -y rechazó el de casación en la forma-, interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que ordenó seguir con la ejecución del cobro de patentes municipales adeudadas por una sociedad de inversiones.

La empresa sostiene que fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de Lo Barnechea el 22 de noviembre de 2019, por el cobro de patente municipal por el período que corre entre el 31 de julio de 2011 y el 31 de julio de 2019, fundado en el certificado de deuda emitido por el secretario municipal, que fue esgrimido como título por el municipio.

En su defensa, la demandada opuso las excepciones falta de ejecutividad del título, nulidad de la obligación, pago, compensación, y prescripción de la acción ejecutiva.

El tribunal de primera instancia acogió única y parcialmente la excepción de prescripción, relativa a los cobros con vencimiento hasta el 31 de enero de 2017, y rechazó las restantes excepciones, ordenando seguir adelante con la ejecución; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el ejecutado dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente invocó la falta de razonamientos que sustentan el fallo impugnado, tesis que fue desestimada por el máximo Tribunal.

Respecto a la nulidad sustancial, la empresa acusó la infracción de los artículos 434 N°1 y 464 números 14 y 7, todos del Código de Procedimiento Civil y los artículos 23, 24, 26, 30, 47 y 49 del Decreto Ley N°3063.

La recurrente sostiene que el título esgrimido por el municipio no se basta a sí mismo, pues contiene una obligación nula. Asimismo, refiere que las sociedades de inversión no realizan una actividad gravada, sino, ejercen un giro terciario que no las hace responsables de cumplir una obligación tributaria con el municipio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) de acuerdo al sustrato fáctico establecido en el proceso, que resulta inamovible para este tribunal de casación, la sociedad recurrente no presta servicios a terceros como tampoco ejerce una actividad terciaria, quedando en evidencia entonces el desacierto de los sentenciadores, al acudir únicamente al objeto social de la ejecutada para dar por establecido el hecho gravado, con prescindencia del necesario ejercicio efectivo de una actividad gravada, vulnerándose así, el principio de reserva legal que rige en materia tributaria”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) La norma antes mencionada (Ley Nº21.210) comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2020 y de su tenor se desprende que fue sólo a partir de aquella, que las sociedades de inversión comenzaron a estar gravadas con tributación municipal, por lo cual, a contrario sensu y atendido el principio de reserva legal tributaria, con anterioridad a su dictación, no podían estar afectas a aquel tributo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la excepción de nulidad, al pretender la Municipalidad cobrar tributos que no le eran reconocidos por ley en los períodos denunciados.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº5.783-2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº13.533-2022 y 9º Juzgado Civil de Santiago RIT C-33056-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *