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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide recurrir de casación en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la ilegalidad de una resolución de los Gobiernos Regionales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que al no gozar el GORE de la independencia necesaria, no es posible que la Corte opere como única instancia, menos si se compara con el reclamo de ilegalidad municipal que no limita la interposición del recurso de casación.

11 de septiembre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 108, inciso final, de la Ley Orgánica Constitucional N°19.175, sobre Gobierno y Administración Regional.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 108.- Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes: (…)

En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.” (Art. 108, inciso final, LOC N°19.175).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un reclamo de ilegalidad actualmente en relación y en tabla para su vista seguido ante la Corte de Apelaciones de Chillán en contra de la Resolución Afecta del Gobierno Regional de Ñuble que promulgó la actualización del plan regulador intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero del año en curso, que contempló  parte del terreno del requirente en categoría troncal con un ancho de vía de 40 metros.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, como así también, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 8º y 25° de la Convención Americana de Derechos Humanos, desde que a pesar de que la vía troncal es desproporcionada e innecesaria, en cuanto al atravesar el terreno del requirente que comprende 15/4 hectáreas, le quedará menos de un 30% (sólo 4,6 HÁS) para el desarrollo de viviendas y debiendo pagar el costo de construir las 15 hectáreas, se le impide recurrir ante un Tribunal Superior.

Aduce que, la vía troncal no sólo hace imposible a una inmobiliaria costear la construcción de tantas vías de tan elevado costo en un único terreno, que se sumarían a los costos normales de urbanización y construcción de viviendas y el costo del suelo, sino que, además, resultaría un perjuicio para toda la ciudad de Chillán, en cuanto transformará un terreno de óptima calidad urbana residencial en un eriazo y pondrá en peligro la vida de los vecinos del sector, ya que la vía troncal permite un flujo masivo de vehículos, con velocidades de hasta 80 Kms/hora.

De allí que, considerando que el GORE no goza de la imparcialidad ni de la independencia necesaria que garanticen a los requirentes una verdadera solución del conflicto, es que no es posible aceptar que la Corte de Apelaciones opere en la práctica como única instancia, menos si se compara con el reclamo de ilegalidad municipal que no limita la interposición del recurso de casación.

La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.738-2024.

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