La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Subsecretaría de Minería la publicidad de información que se encontraría sujeta a causales de reserva.
El 10 de noviembre de 2022, un ciudadano ingresó a la Subsecretaría de Minería solicitud para acceder a información relacionada con un recurso presentado por Codelco para modificar la interpretación legal de las pertenencias en el salar de Maricunga, y también solicitó la versión vigente del Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) que mantiene la empresa por dicho salar. La Subsecretaría denegó el acceso el 20 de diciembre de 2022, argumentando que la información solicitada se encuentra bajo reserva. Tras un amparo presentado por el peticionario, el CPLT resolvió el 29 de agosto de 2023 que debe hacerse entrega de la información solicitada.
La reclamante sostuvo que la resolución del CPLT, que ordena la divulgación de información sobre un recurso jurídico y la versión vigente del CEOL en el Salar de Maricunga, sería contraria a los artículos 5, 21 N°1 letra b), 21 N°2 y 21 N°4 de la Ley de Transparencia, ya que la información solicitada se encuentra protegida por causales de reserva establecidas en la ley.
Codelco explicó que la Subsecretaría negó el acceso a esta información, notificando su oposición debido a que se trata de antecedentes previos a la adopción de una resolución administrativa. También adujo que la información no es pública y que su divulgación afectaría derechos comerciales y económicos, además de ser un asunto de interés nacional, por lo que debe mantenerse en reserva.
La reclamante agregó que la divulgación afectaría gravemente las funciones de la Subsecretaría, comprometiendo el privilegio deliberativo necesario para la correcta adopción de decisiones. Además, señaló que el CPLT no consideró adecuadamente los antecedentes sobre el estado del procedimiento ni la afectación que implicaría la entrega de la información.
El CPLT instó por el rechazo del reclamo de ilegalidad, argumentando que la decisión de amparo se ajustó a derecho. Sostuvo que la Subsecretaría informó a Codelco que la solicitud de acceso a la información podría afectar sus intereses, por lo que se opuso a la entrega. Agregó que dio traslado a la oposición, resolviendo que la información solicitada no es confidencial, y que la Constitución y la Ley de Transparencia presumen que la información en poder de los órganos del Estado es pública, salvo en cuanto se acredite una causal de reserva, lo cual no ocurrió en este caso.
En cuanto al fondo del asunto, el CPLT defendió el principio de publicidad, que tiene rango constitucional y está consagrado en la Ley de Transparencia. Afirmó que la información solicitada está en poder de la Subsecretaría de Minería en ejercicio de sus funciones, ya que forma parte de un procedimiento administrativo, adquiriendo de este modo el carácter de público por expreso mandato constitucional. También refutó los argumentos de Codelco sobre la confidencialidad, afirmando que las cláusulas contractuales no pueden prevalecer sobre la normativa constitucional y legal de acceso a la información. Además, destacó que Codelco no demostró cómo la divulgación podría afectar sus derechos comerciales o competitivos, ni tampoco acreditó las causales de reserva invocadas.
La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que la información solicitada, relativa a documentos estratégicos y contractuales de Codelco sobre el salar de Maricunga, no debe hacerse pública debido a que su divulgación podría afectar la posición competitiva de la empresa y los intereses nacionales relacionados con la explotación del litio. Determinó que la información solicitada se ajusta a la causal de secreto del artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, que protege la información económica y comercial sensible, y que el CPLT no interpretó correctamente las normas invocadas por el reclamante para denegar el acceso a los documentos.
En tal sentido, declara que, “(…) debió tenerse en cuenta que se está ante documentos de terceros que se encontraban en poder de la autoridad en razón del procedimiento administrativo en curso destinado a una finalidad determinada, el giro de Codelco y de su filial, el que el referido contrato se refería a la explotación de litio y el carácter estratégico del mismo; y, particularmente, que la información que se pretendía obtener se refiere e incide directamente en la estrategia futura de la compañía”.
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Enseguida, añade que, “(…) la naturaleza de la información requerida entregar -antecedentes comerciales y económicos de la compañía de carácter sensible, no divulgados, que definen una posición estratégica y en relación con los que se han tomado resguardos para que se mantenga como tal y en la medida que se trata de antecedentes referidos a estrategias futuras de posicionamiento en el mercado- lo que justica la causal invocada, y no la existencia del acuerdo de confidencialidad destinado a mantener su reserva”.
El fallo añade que, “(…) estima esta Corte que debió rechazarse el amparo deducido por concurrir respecto de los documentos solicitados la causal de secreto o reserva del N°2 del artículo 21 de la Ley 20.025. Adicionalmente Codelco fundó su reclamo en la causal del N°4 del artículo 21 de la Ley 20.025 alegando que la información que se solicitó entregar a la Subsecretaría de Minería afectaría también el interés nacional, poniendo énfasis en el carácter estratégico de la explotación del litio para nuestro país, en ser uno de los principales productores, y en que, de acceder a ellos podría conllevar afectar estrategias de explotación futuras”.
Por lo expuesto, la Corte de Santiago acogió, sin costas, la reclamación deducida por Codelco y dejó sin efecto la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 588/2023 (Contencioso administrativo).