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Recurso de nulidad acogido.

Abuso sexual es un delito de la misma especie en relación al estupro y violación por lo que corresponde que se condene a una sola pena, y no dos penas, al acusado, resuelve Corte de Temuco.

Debemos recordar que conforme a la opinión tradicional original y generalizada en nuestra doctrina y jurisprudencia, el fundamento soporte del sistema de acumulación jurídica para delitos de una misma especie que prevé el artículo 351 del código procesal penal se encuentra vinculado fuertemente a la idea de humanidad de las penas.

12 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual en menor de 14 años y a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de violación impropia y estupro, ambos reiterados.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se lo condenó a una pena superior a la que legalmente corresponde, desde que al ser los delitos por los que fue condenado de la misma especie y, con ello afectan el mismo bien jurídico protegido, esto es, la indemnidad sexual, se debió aplicar el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, haberse estimado como un solo delito para efectos de condenarlo, aumentándola en un grado. En otros términos, no se debió condenar a dos penas, sino que, a una sola, puesto que, el abuso sexual es un delito de la misma especie en relación al estupro y la violación.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Temuco acogió el recurso de invalidación. El fallo señala que, en virtud de los artículos 33, letra b) y 351, ambos del Código Procesal Penal y el artículo 74 del Código Penal, “(…) la respuesta primaria del sistema penal chileno a la comisión de varios ilícitos -fáctica y normativamente- independientes ejecutados por un mismo autor se traduce en la imposición conjunta o sucesiva a éste de tantas penas como infracciones se hayan ejecutado, salvo que se trate de ilícitos que comparten un mismo objeto de protección, pues en ese entonces -sólo en ese entonces- se prevé positivamente a través del artículo 351 del mismo Código procesal citado un sistema de tratamiento especial cuyo objetivo es morigerar esa respuesta original a través de la asignación de una única pena agravada, pero inferior a la primaria.”

De allí que, “(…) debemos recordar que conforme a la opinión tradicional original y generalizada en nuestra doctrina y jurisprudencia, el fundamento soporte del sistema de acumulación jurídica para delitos de una misma especie que prevé el artículo 351 del código procesal penal se encuentra vinculado fuertemente a la idea de humanidad de las penas, esto es, a la morigeración del régimen punitivo-generalmente más gravoso y eventualmente excesivo-que importa para el condenado el sistema de acumulación material de las sanciones en el artículo 74 del código penal.”

En ese sentido, razona que, “(…) esta Corte no estima adecuado y conforme a derecho el razonamiento esgrimido por el tribunal de base, en cuanto señaló en él que el delito de abuso sexual de menor de 14 años por la circunstancia de tratarse de un delito único y configurarse en él una sola circunstancia atenuante, ello le impida ser considerado como delito de la misma especie que la violación y estupro, ambos en carácter reiterado.”

Lo anterior, ya que,  “(…) resulta evidente que en ellos se afecta al mismo bien jurídico, la indemnidad sexual de la víctima y en ese sentido tal como razonó para los delitos reiterados de violación y estupro aplicando el inciso segundo del artículo 351, esto es dictaminando en el caso concreto la pena señalada a aquella infracción que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor – determinó que era la violación – aumentándola en un grado como lo decidió, estima esta Corte debió incluir el abuso sexual, y así se ve morigerada la pena del condenado en cuatro años, como solicitó la defensa cumpliéndose así el fin de la norma.”

En consecuencia, “(…) estimando esta Corte que el abuso sexual es un delito de la misma especie en relación al estupro y la violación, corresponde que se condene a una sola pena aplicando el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, y no dos penas, como erradamente lo señala la sentencia, por lo cual se anulará parcialmente la sentencia, dictando la respectiva sentencia de reemplazo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de Temuco y, sólo en la parte que le aplicó pena separada de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual de menor de catorce años.

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°1298-2024.

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