El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la autenticación de un contrato de compraventa relativo a un inmueble de propiedad rusa no viola la prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, en el marco de las “Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania”.
En Berlín (Alemania), un notario negó la autenticación de un contrato de compraventa relacionado con un apartamento ubicado en dicha ciudad, que pertenecía a una sociedad rusa no incluida en la lista de entidades de este país sancionadas por la UE. El notario consideró que tal autenticación podría infringir la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a personas jurídicas establecidas en Rusia. Esta prohibición fue establecida por la Unión Europea en 2022, en el marco de las sanciones impuestas a Rusia por la guerra en Ucrania.
Ante esta situación, un tribunal local presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE, solicitando una interpretación del alcance de dicha normativa. En este contexto debía determinar si la autenticación de un contrato de compraventa por parte de un notario se incluía dentro de la prohibición de prestar servicios jurídicos a entidades rusas, conforme a la normativa aplicable.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la autenticación de un contrato de compraventa de un bien inmueble, propiedad de una persona jurídica establecida en Rusia, no está comprendida en la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico. Mediante la autenticación, el notario realiza, de manera independiente e imparcial, una función de servicio público que le encomienda el Estado. Más allá de esta autenticación, no parece que preste un asesoramiento jurídico destinado a promover los intereses específicos de las partes”.
Agrega que, “(…) además, tampoco parece que las tareas que un notario alemán lleva a cabo para ejecutar un contrato de compraventa autenticado de un bien inmueble (como la transferencia del importe del precio de la compraventa al vendedor, la cancelación de las cargas que gravan ese bien y la inscripción de la transmisión de la propiedad en el Registro de la Propiedad) impliquen la prestación de asesoramiento jurídico”.
Comprueba que, “(…) al prestar servicios de traducción en el marco del procedimiento de autenticación notarial de un documento de esas características, para asistir al representante de esa persona jurídica que no posee conocimientos suficientes de la lengua del procedimiento de autenticación, el intérprete no le presta «servicios de asesoramiento jurídico» en el sentido de la referida disposición. Por lo tanto, estas últimas prestaciones a que se ha hecho referencia no están comprendidas en la prohibición establecida en la mencionada disposición”.
El Tribunal concluye que, “(…) ni los servicios de traducción prestados por un intérprete con ocasión de dicha autenticación para asistir al representante de esa persona jurídica que no posee conocimientos suficientes de la lengua del procedimiento de autenticación están comprendidos en la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a dicha persona jurídica, prevista en la mencionada disposición”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-109.23.