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fuente: univision.com
Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusado que “importaba” cocaína a Chile mediante servicios de encomienda se confirma por la Corte Suprema.

Funcionarios de la aduana detectaron que un paquete sospechoso iba dirigido al domicilio del acusado, y mediante la técnica del agente encubierto, personal de la PDI hizo entrega del envío al imputado, quien posteriormente reconocería que la cocaína incautada iba a ser vendida en la capital.

12 de septiembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El 16 de junio de 2023, funcionarios del servicio de aduanas detectaron una encomienda sospechosa dirigida a la dirección del acusado, al revisar el paquete con perros detectores de droga verificaron que el contenido correspondía a una sustancia ilícita, por lo que agentes de la PDI procedieron a hacer la entrega de dicha encomienda en el destino, siendo recibida por el imputado en su domicilio, tras lo cual, se incautó el contenido de la entrega, consistente en once paquetes contenedores de un total de dos kilos de cocaína; por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando de forma principal la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, vulneración al debido proceso; y en subsidio, la causal recogida en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) del texto adjetivo, por infracción al principio de razón suficiente.

En su motivo principal, el recurrente sostiene que la detención y registro de su domicilio fueron ejecutados de forma ilegal, pues los agentes policiales utilizaron canes de detección de droga sin la autorización judicial pertinente, y una vez identificado el paquete sospechoso dirigido a su domicilio, uno de los funcionarios se hizo pasar como el remitente para concretar la entrega de la droga incautada, actuación autónoma que escapa de aquellas permitidas por el artículo 83 del Código Procesal Penal.

En el mismo sentido, en subsidio, el encartado hace notar que la sentencia condenatoria no razonó de forma adecuada los medios de prueba incorporados en juicio, dando más valor a las declaraciones de los aprehensores, aún cuando el ingreso de aquellos al domicilio del acusado no se ajustó a derecho.

El máximo Tribunal desestimó ambos capítulos de nulidad, luego de razonar que, “(…) lo primero que se constata es que, en estrados, la defensa plantea alegaciones que no fueron esgrimidas ante el tribunal oral, en donde asumió una postura que, como describió en sus alegatos, buscaba configurar una atenuación de su responsabilidad criminal, al punto que el mismo sentenciado, en su declaración, reconoce la recepción de la encomienda, de la cual estaba en conocimiento que ella contenía droga que luego pretendía venderla”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) tal sustento se contrapone, precisamente, a los hechos asentados por los juzgadores del fondo, quienes, en base a las probanzas rendidas en juicio, tienen por cierto que la droga incautada desde la Aduana fue realizada por orden de la Fiscalía Occidente, lo mismo que la autorización previa del uso del agente encubierto, aspectos que resultan de la valoración efectuada de manera acertada por parte de los juzgadores, de lo cual, más allá de una contraposición formal por parte de la defensa, ésta última carece de un desarrollo que le permita a esta Corte observar alguna vulneración al debido proceso en los términos que lo plantea la recurrente”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) En realidad, se observa un procedimiento policial controlado por el ente persecutor, en donde se usó la técnica del agente encubierto en los términos que establece el artículo 25 de la Ley N°20.000, ingresando a un domicilio, previa autorización de su dueño o encargado, tal como mandata el artículo 205 del compendio procesal penal, de allí que el recurso presentado ha de ser desestimado en su totalidad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30.351-2024.

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