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Aplicación de un término de comparación o tertium comparationis

Corte Suprema de Perú fija criterios para dirimir casos de discriminación laboral por diferencia de remuneraciones.

Luego de la identificación del homólogo, se debe proseguir con la determinación de si en la práctica, ambos trabajadores realizaron idénticas funciones; y por último, si existen causas objetivas de diferenciación, tales como la experiencia, la trayectoria laboral, el perfil académico o laboral, entre otros que pueden resultar relevantes para dichos efectos.

12 de septiembre de 2024

La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación interpuesto por una municipalidad que fue acusada de incurrir en discriminación laboral contra un trabajador, revocando la homologación de remuneraciones ordenada en favor de este. Estableció una serie de criterios a ponderar en estos casos, al considerar que las eventuales diferencias remunerativas entre trabajadores deben ser evaluadas conforme a otras cuestiones que van más allá de lo salarial, como la trayectoria laboral y la experiencia.

El trabajador demandó al municipio para exigir que su remuneración se equiparara a la de un colega (homologación de remuneraciones), quien, según refirió, percibía más a pesar de realizar una misma función. Su pretensión fue acogida por el juez de primera instancia y revocada por el tribunal ad quem, el cual ordenó homologar las remuneraciones y que se pagara al demandante una serie de prestaciones. La municipalidad recurrió este fallo vía casación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la noción de igualdad supone una relación entre los sujetos que componen la sociedad, de tal suerte que no puede ser afirmada o negada, sobre la base de un análisis que considera al individuo de forma aislada. Por ello, en los casos en que se denuncia un acto de discriminación, es clave partir de un término de comparación o tertium comparationis, a partir del cual se pueda realizar un paragón entre una y otra persona”.

Agrega que, “(…) constatación del trato discriminatorio no se puede basar en un análisis en abstracto, sino en una relación concreta, existente en la práctica, entre el trabajador demandante y un homólogo, que cumpla idénticas funciones, quien servirá como tertium comparationis válido. Pero más allá de la identificación de los homólogos, la jurisprudencia internacional, a la que se ha hecho mención en esta resolución, ha establecido que lo relevante aquí será el examen de las razones del trato diferenciado”.

Comprueba que, “(…) para plantear un supuesto de tratamiento discriminatorio basado en la diferencia de las personas, es preciso que se proponga un tertium comparationis válido, esto es, un término de comparación que sea suficiente y adecuado, a partir del cual se constate que, ante situaciones fácticas iguales, uno de los sujetos de la relación ha sufrido un trato diferente, sin mediar razones objetivas y razonables que lo legitimen”.

La Corte concluye que, “(…) la constante jurisprudencia de esta Sala Suprema, ha dejado establecido que luego de la identificación del homólogo, se debe proseguir con la determinación de si en la práctica, ambos trabajadores realizaron idénticas funciones; y por último, si existen causas objetivas de diferenciación, tales como la experiencia, la trayectoria laboral, el perfil académico o laboral, entre otros que pueden resultar relevantes para dichos efectos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo y ordenó al tribunal de instancia dictar una nueva sentencia conforme a lo establecido en esta decisión.

Vea sentencia Corte Suprema de Perú 13843-2022.

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