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Existe peligro de fuga.

Prisión preventiva de imputado se debe mantener por no superar el plazo límite propuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resuelve Tribunal argentino.

El imputado no ha sobrepasado en detención cautelar el límite de tres años establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como plazo razonable de la prisión preventiva, por lo que corresponde confirmar la resolución que denegó la excarcelación solicitada, pues dicha decisión no afectó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad.

12 de septiembre de 2024

Un Tribunal de San Julián (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un imputado que se encuentra en prisión preventiva, que solicitó el beneficio de excarcelación. Constató que su detención cautelar no ha sido excesiva, por encontrarse dentro del plazo prescrito por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (máximo tres años). Consideró que existía peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

Según los hechos narrados, el hombre apeló la resolución del juez de instancia que denegó su solicitud. Adujo que el supuesto peligro de fuga no tenía sustento fáctico alguno ya que el hecho de haber sido procesado en tres expedientes en trámite no podía ser interpretado como un indicador de riesgo incrementado. Del mismo modo, alegó tener a su familia en la ciudad, incluidos sus tres hijos menores de edad.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) a pesar de su loable intento por mejorar la situación de su asistido con relación a su libertad personal, la defensa no ha logrado desvirtuar los argumentos que sustentan la decisión recurrida, ni se vislumbra la vulneración de los derechos y garantías de que goza el imputado, toda vez que la resolución que se intenta poner en crisis se encuentra debidamente motivada”.

Agrega que, “(…) se comparte con la Instrucción el criterio que sostiene que el riesgo procesal de evadir el accionar de la Justicia se ve incrementado en el caso concreto, a lo que se adiciona la solidez de las piezas probatorias incorporadas al legajo que le permitieron arribar a la conclusión incriminante en grado de probabilidad afirmativa habiéndose incluso superado la vista al contarse con el requerimiento fiscal de elevación a juicio”.

Agrega que, “(…) se debe proceder en consecuencia a la clausura de la etapa de instrucción y su correspondiente elevación a juicio; oportunidad en la cual el imputado podrá solicitar al tribunal transitar el juicio en libertad, sin que se encuentren conculcados sus derechos y garantías como persona sometida a un proceso penal”.

El Tribunal concluye que, “(…) el imputado no ha sobrepasado en detención cautelar el límite de tres años establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como plazo razonable de la prisión preventiva, por lo que corresponde confirmar la resolución que denegó la excarcelación solicitada, pues dicha decisión no afectó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad, sin perjuicio de la continuación del proceso que se le sigue”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal de recursos de San Julián Nº 200/201.

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