La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra del Instituto Profesional AIEP, por la negativa del instituto técnico profesional de acceder a su solicitud de reconocimiento de actividad laboral.
El recurrente sostuvo que la solicitud de reconocimiento de actividad laboral es un mecanismo que se encuentra contemplado en el Reglamento Académico de la recurrida, y que consiste en homologar la práctica profesional con un trabajo que el alumno se encuentre realizando, de manera ininterrumpida y por el mismo tiempo que debe durar la práctica profesional.
Señaló que cumple con los requisitos que exige el artículo 47 del mencionado reglamento, ya que trabajó en la Municipalidad de Mulchén desde el año 2010 como técnico eléctrico. Finalizó agregando que su solicitud fue denegada únicamente por estimarse que no reunía el requisito de haber prestado labores ininterrumpidas, atendido el sólo hecho de haber presentado licencia médica por el periodo de 1 mes, esto, durante el mes de julio del año 2022.
Informando la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar. Afirmó que la decisión objetada no tiene relación con la presentación de una licencia médica por el actor, sino que su fundamento se halla en una notoria contradicción entre los antecedentes aportados por el estudiante, entre ellos las comunicaciones de éste con docentes de la institución recurrida, y con el tenor del certificado acompañado por el alumno, suscrito por la Secretaría Comunal de Planificación del municipio en el que prestó servicios.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que el recurrente dio cumplimiento a todos los requisitos del artículo 47 del Reglamento Académico del Instituto para obtener el reconocimiento de su actividad laboral como práctica profesional. Consideró que el recurrente acreditó debidamente que trabajó de manera ininterrumpida en el municipio desde diciembre de 2017, desempeñando labores directamente relacionadas con su especialidad técnica, por lo que el rechazo de su solicitud deviene en arbitrario e ilegal, ya que no se ajustó al mérito de los antecedentes ni fue adoptado por la autoridad académica competente, vulnerando su derecho a la igualdad.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la acción cautelar de protección no es el mecanismo adecuado para resolver el conflicto, ya que la controversia versa sobre el cumplimiento de un requisito del reglamento de la institución recurrida y que exige probar la ininterrupción del ejercicio laboral del recurrente al momento de su inscripción en el proceso de titulación. Concluyó que no puede ampararse un beneficio académico basado en requisitos que no están claramente acreditados.
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En tal sentido, señala que, “(…) la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede”.
Enseguida agrega que, “(…) dicho presupuesto no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la acción se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, tales como la verificación del ejercicio laboral ininterrumpido, a la época de la inscripción en el Proceso de Titulación, de tal manera que no se exhibe por la parte recurrente en el caso el ejercicio de un derecho indubitado, que permita sostener o visualizar de manera palmaria la procedencia de un determinado beneficio académico, como la concurrencia de aquellos requisitos establecidos en la reglamentación aplicable”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°167166/2023 y Corte de Valparaíso Rol N° 1605/2023 (Protección).