La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un trabajador en contra de una empresa portuaria que designó un estudio jurídico externo para investigarlo por denuncias de compañeros de trabajo.
El actor denunció la vulneración de su derecho a un debido proceso, al haberse designado un estudio jurídico externo para investigar las denuncias en su contra formuladas por compañeros de trabajo. Alegó que dicha decisión, en la práctica, constituye la creación de una comisión especial de investigación, establecida al margen del procedimiento interno previsto en el reglamento interno de la empresa para el juzgamiento de las conductas denunciadas.
La empresa recurrida instó por el rechazo del recurso, señalando que, tras recibir varias denuncias de trabajadores en contra del recurrente por infracciones al Código de Conducta, el Comité de Auditoría del Directorio resolvió contratar a un estudio jurídico externo para llevar a cabo la investigación. Justificó esta decisión debido a que el recurrente mantiene litigios pendientes relacionados con materias ya conocidas por el Comité de Conducta, por lo que se designaron abogados externos para realizar las diligencias investigativas, cuyo resultado será resuelto por el órgano competente.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, al considerar que la empresa incurrió en una actuación arbitraria al designar a un estudio jurídico externo para investigar las denuncias en contra del recurrente. Sostuvo que, conforme al artículo 86 del Código de Conducta de la empresa, la investigación debió ser realizada por un miembro del Comité de Conducta o un funcionario interno. Además, destacó que, mientras esa disposición se mantenga vigente, la contratación externa vulnera la garantía constitucional que prohíbe la creación de comisiones especiales. Por lo anterior, dejó sin efecto la designación del investigador externo y ordenó cumplir las reglas internas aplicables.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la medida de investigación fue adoptada dentro del marco de las facultades de la «Comisión Código de Conducta», según el reglamento interno de la empresa, sin constituir una sustitución del órgano resolutor competente, y que dicha medida se adoptó como parte de un procedimiento de recopilación de antecedentes para esclarecer las denuncias internas, lo que no configura arbitrariedad ni ilegalidad.
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En tal sentido, declaró que, “(…) la recurrida, ha acusado recibir diversas denuncias expuestas por sus trabajadores, y mediante la gestión controvertida, ha dispuesto la realización de diligencias investigativas a fin de aportar elementos de juicio para el órgano resolutor, cuya intervención en el proceso no ha sido entredicha, conforme a las facultades y competencias de las que se encuentra investida la “Comisión Código de Conducta”, la que, a mayor abundamiento, mantiene la potestad de “[…] recibir y recabar todos los antecedentes y medios de prueba que estime procedente, encontrándose facultado para requerir información y entrevistar a los funcionarios de la empresa al tenor de la denuncia efectuada.”, según los términos del Código de Conducta que integra el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa recurrida”.
Enseguida, agregó que, “(…) en las circunstancias expuestas, ninguna arbitrariedad ni ilegalidad, conculcadora de la garantía constitucional cuya defensa se reclama, puede atribuirse a la conducta denunciada, en tanto, la gestión cuestionada no se ha establecido como un mecanismo que sustituya al resolutor estatutario, sino que como un mecanismo de recopilación de antecedentes pertinentes, a fin de resolver las denuncias internas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°80671/2023 y Corte de Valparaíso Rol N°401/2023 (Protección).