La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hijo, estudiante de 8° básico, en contra del colegio al que asiste por no adoptar las medidas necesarias para que el establecimiento sea un lugar seguro para el niño frente al maltrato de que fue víctima.
La recurrente expuso que su hijo, diagnosticado con autismo, fue víctima de un maltrato ofensivo virtual de connotación sexual a través de la aplicación Instagram por parte de dos compañeros quienes etiquetaron su foto anexándola a una página con videos pornográficos que su hijo vio, además de referirse al niño con groserías sexuales.
Afirma que, desde que el niño vio el video, comenzó a experimentar en forma diaria cerca de tres o cuatro episodios de desregulación emocional y conductual, en circunstancias de que, previamente podían pasar varias semanas entre ellos, por lo que ha debido tener diversas sesiones psicológicas y psiquiátricas.
Agrega que, tras la investigación de los hechos por parte del colegio, éste determinó que los alumnos incurrieron en la falta, “usar groserías verbales o gestuales, orales o escritas, en formato digital o analógico, con la intención de ofender de manera pública o privada a algún miembro de la comunidad escolar o vinculadas a esta”, sin embargo, alega que lo que hicieron los estudiantes no fue el uso de una grosería, sino que se trata de una conducta más grave.
Hace presente que su hijo, desde que ocurrió el incidente, sólo ha salido de la casa para ir a terapia y una vez a la casa de su padre, y no ha querido salir para nada más. Señala que está en un cuestionamiento permanente de por qué sus compañeros lo insultaron, dándose como única razón que él solo genera problemas y que no merece vivir.
Solicita disponer que los alumnos que maltrataron a su hijo no estén en el mismo curso ni en contacto con él mientras se desarrolle la jornada escolar, y adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes para asegurar la debida protección de su hijo.
En su informe el colegio indica que, tras activar el protocolo correspondiente, se resolvió aplicar sanciones disciplinarias y medidas formativas a los responsables, haciendo presente que éstas fueron proporcionales a la falta cometida, teniendo en cuenta el deber legal del colegio de resguardar los derechos de todos los estudiantes, adoptando la condicionalidad de matrícula y la pre-condicionalidad de matrícula como sanción para los responsables.
Explica que, de acuerdo a la normativa educacional, no es posible aplicar medidas disciplinarias desproporcionadas, sino que el colegio debe dejar la expulsión como última alternativa, luego de haber agotado todas las instancias previas, intentando ayudar a los estudiantes a mejorar su conducta.
Asevera que el colegio ha cumplido con la normativa educacional, que ha realizado un debido proceso y ha resguardado los derechos de todos los niños afectados por el protocolo de maltrato entre pares.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “si bien, formalmente, aparece prontamente la institución educativa dando cumplimiento a su protocolo interno, efectuando la pesquisa pertinente y luego sopesando los elementos con que cuenta para adoptar la decisión final, de todas maneras esta Corte advierte que no se han adoptado todas las medidas pertinentes que el caso ameritaba, pues zanjada la situación con los menores infractores, no se advierte el cierre respectivo en relación a quien fue la víctima de los hecho”.
A lo anterior, agrega que “el colegio se ha limitado escuetamente a un cumplimiento formal del Reglamento Interno, sin hacerse debido cargo de lo ocurrido y sus consecuencias en el ofendido, por lo que la preparación del entorno escolar que propone para su regreso aparece vacío y sin contenido”.
Luego, agrega que “la situación descrita precedentemente, supone una vulneración de las garantías descritas en el artículo 19 Nº 10 y 11, circunscritas al derecho a la educación y a la de libertad de enseñanza, siendo que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, correspondiéndole al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, siendo la educación media obligatoria, debiendo el Estado asegurar el acceso a ella de toda la población. Se incluye, el propio derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos que, con la ausencia prolongada del menor ofendido, se pone en riesgo su formación escolar”.
Finalmente, señala que se debe procurar “la pronta reincorporación del menor afectado al establecimiento recurrido, en condiciones de seguridad y confianza, promoviéndose un espacio seguro y reparador, para que retome su estructura y rutina escolar, ejerciendo su derecho a la educación, para así continuar con su formación escolar y personal.”
En mérito de lo razonado, la Corte ordenó al establecimiento “ponerse en contacto directo con él o los profesionales que atienden al hijo de la recurrente para fijar, de consuno, un plan efectivo que genere un espacio seguro para su pronto regreso, el que deberá contemplar etapas definidas y considerar todas las variables como contenciones que pudieran producirse, para así asegurar su bienestar emocional, conductual y educacional”.
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La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Zepeda quien fue del parecer de aplicar la medida de expulsión a los estudiantes que cometieron la falta al estimar que, “(…) el niño víctima sería castigado injustamente si se viese obligado a permanecer cotidianamente en la sala de clases y actividades de formación, junto a quien lo ha agredido mediante actos de grave connotación”.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol Protección N° 15.632-2024.