La Sala Constitucional de Costa Rica aprobó la reforma al artículo 32 de la Constitución Política que permitiría la extradición de costarricenses en casos específicos, particularmente cuando sean acusados por tráfico internacional de estupefacientes o terrorismo, en caso de que sean requeridos por autoridades extranjeras.
Los magistrados no observaron vicios de inconstitucionalidad en la modificación a la Carta Magna, ni por la forma ni por el fondo.
El Tribunal consideró que, actuando en su función de constituyentes, los diputados tienen la facultad de hacer reformas parciales a la Constitución, definiendo y balanceando los derechos fundamentales que la carta fundamental resguarda, “siempre y cuando no se afecte su contenido”. “Precedentes constitucionales han admitido modulaciones al numeral 32 de la Carta Magna, cuando se trata de delitos de la más grave naturaleza (como los de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de Roma) o se protege un aspecto de tanta relevancia como el interés superior de las personas menores de edad (Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores)”, explicaron los magistrados.
En criterio de los altos jueces constitucionales, la posibilidad de extraditar costarricenses acusados de terrorismo y narcotráfico se ve respaldada por varios tratados internacionales ya suscritos por Costa Rica, que contemplan la extradición como un mecanismo de cooperación para la lucha contra delitos de ese nivel.
Los magistrados consideran que la reforma equilibra los derechos del ciudadano con el interés estatal de someter a la justicia a los acusados de narcotráfico y terrorismo, en la medida en que condiciona a que la extradición se conceda en esos casos y solo por los tribunales de justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidas en la Constitución, tratados internacionales y las leyes.
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Para que esa modificación sea incluida dentro de la Constitución, aún se requiere de cuatro votaciones más, una en esta legislatura y tres más en la próxima, es decir, después de mayo del 2025.
Actualmente, la Constitución dice que “ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”; el proyecto habilitaría una excepción a esa norma, cuando “haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia”.
La nueva redacción modifica el texto para que la extradición pueda concederse “con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes”.