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Artículo 43 de la Ley N°21.325.

Corte de Santiago declara vigencia de cédula de identidad sustraída mientras se tramita residencia definitiva y ordena al Registro de Civil la reimpresión del documento.

El artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto a la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, dispone en su inciso final: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.

15 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a reimprimir la cédula de identidad del recurrente.

El actor sostuvo que el 9 de mayo de 2024 fue víctima de un robo desde el interior de su vehículo, en el que le sustrajeron su mochila con toda su documentación, incluyendo cédula de identidad, licencia de conducir y tarjetas bancarias. Explicó que su cédula de identidad está vencida porque está tramitando su residencia definitiva, y que, a pesar de presentar la constancia del robo ante el Registro Civil, el Servicio no le permitió la reimpresión de la cédula.

Agregó que necesita este documento para solicitar la reimpresión de su licencia de conducir, la cual es esencial para su trabajo como motorista de seguridad en la Municipalidad de Santiago.

En su informe, el Registro Civil instó por el rechazó del recurso, argumentando que el recurrente no tiene solicitudes pendientes de cédula de identidad para extranjeros. Explicó que para emitir una nueva cédula, el extranjero debe ser titular de visación de residente o tener permanencia definitiva, y que una vez regularizada su situación migratoria deberá acudir a una oficina del Servicio para solicitar la cédula.

Informó en la causa el Servicio Nacional de Migraciones, e indicó que la solicitud de residencia definitiva del recurrente está en trámite, pendiente únicamente del informe de la Policía de Investigaciones. Mientras tanto, el recurrente mantiene una situación migratoria regular en Chile, con un certificado de residencia en trámite y una cédula de identidad vigente por el solo ministerio de la ley. Destacó que, conforme a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, la cédula de identidad del recurrente sigue siendo válida durante la tramitación de su solicitud y que no se configura ninguna vulneración a sus derechos fundamentales. Finalmente sostuvo que ha instado a diversas entidades a reconocer la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros con residencia en trámite.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la cédula de identidad del recurrente mantiene su validez mientras se resuelve su situación migratoria, y que la negativa a su reimpresión impide al recurrente realizar trámites necesarios en el país, afectando su garantía constitucional de igualdad ante la ley.

En tal sentido, indica que, “(…) resulta indiscutido que conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325 la cédula nacional de identidad “vencida” del recurrente se encuentra vigente mientras se tramita su solicitud de regulación migratoria, lo que acontece en este caso, por lo que dicho documento mantiene su validez mientras no concluya la tramitación antes señalada”.

Enseguida, añade que, “(…) la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de proceder a la “reimpresión” de la cédula nacional de identidad “vencida” del recurrente afecta la garantía constitucional denunciada como conculcada, puesto que habiéndose acreditado que la regulación de su situación migratoria se encuentra en trámite, dicha documento mantiene su validez, por lo que, al no procederse a su reimpresión, se le impide actuar válidamente y realizar trámites en el país”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la acción cautelar y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a la reimpresión de la cédula nacional de identidad del recurrente dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia.

Hasta el momento no se han interpuesto recursos en contra de la decisión.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°12764/2024 (Protección).

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