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En demanda contra la misión EULEX Kosovo.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea delimita alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en relación a la política exterior y de seguridad común (PESC).

La inclusión de la PESC en el marco constitucional de la Unión supone que los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión también resulten de aplicación en este ámbito. Entre esos principios figura el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales, valores que exigen que las autoridades de la Unión estén sujetas a control judicial.

16 de septiembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso de casación interpuesto por dos ciudadanos que denunciaron a la misión de la UE en Kosovo, confirmando así el fallo del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que rechazó su pretensión. Delimitó los alcances que tienen los tribunales de la Unión respecto a la política exterior y de seguridad común (PESC), considerada una plataforma de acción en que se estructura la acción exterior de la Unión Europea.

El caso se refiere a las denuncias que dos ciudadanos interpusieron contra la Unión Europea por violaciones de derechos humanos en el contexto de la misión EULEX Kosovo, encargada de investigar delitos cometidos durante el conflicto de 1999 en Kosovo. En 2015 y 2016, el Grupo de Revisión en Materia de Derechos Humanos concluyó que se violaron diversos derechos fundamentales, pero las recomendaciones al jefe de la misión solo se aplicaron parcialmente.

Los denunciantes presentaron recursos por responsabilidad extracontractual contra el Consejo, la Comisión Europea, pero en 2017 el TGUE se declaró incompetente para conocer el caso. A pesar de ello, en 2021 presentaron otro recurso, solicitando también el acceso al plan de operaciones completo de EULEX Kosovo. Sin embargo, el TGUE desestimó nuevamente el recurso por lo que recurrieron esta decisión ante el TJUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la inclusión de la PESC en el marco constitucional de la Unión supone que los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión también resulten de aplicación en este ámbito. Entre esos principios figura el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales, valores que exigen que las autoridades de la Unión estén sujetas a control judicial”.

Señala que, “(…) es cierto que ni los artículos de los Tratados y los de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva, ni la invocación de violaciones de derechos fundamentales justifican, por sí solos, que los tribunales de la Unión se declaren competentes. Por lo demás, la limitación de la competencia del Tribunal de Justicia en materia de PESC contemplada en los Tratados no es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el CEDH”.

Agrega que, “(…), no obstante, que es competente para apreciar la legalidad de los actos u omisiones del ámbito de la PESC que no tengan relación directa con elecciones políticas o estratégicas o para interpretarlos. En este caso, la capacidad de la Misión EULEX Kosovo para contratar personal constituye un acto de gestión corriente que se encuadra en la ejecución del mandato de la Misión. Así, las decisiones de la EULEX Kosovo sobre la elección del personal que contrata no están directamente relacionadas con las elecciones políticas o estratégicas efectuadas por dicha Misión en el marco de la PESC”.

El Tribunal concluye que, “(…) la inexistencia tanto de medidas correctoras para subsanar las violaciones de derechos fundamentales constatadas por el Grupo de Revisión como de un examen jurídico riguroso del caso de KD se refiere a la falta de adopción de medidas individuales, y no se relaciona directamente con las elecciones políticas o estratégicas efectuadas en el marco de la PESC. En cambio, los medios puestos a disposición de la EULEX Kosovo y la decisión de revocar el mandato ejecutivo de esta Misión están directamente relacionados con dichas elecciones políticas o estratégicas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-29/22.

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