El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó la demanda presentada por un imán que fue expulsado de España por ser «un peligro para la seguridad nacional«.
En 2001 el hombre llegó a España con mujer y cuatro hijos menores de edad, todos de nacionalidad marroquí. Ejercía como imán hasta que en 2018 la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio de Interior, ordenó su expulsión y le prohibió permanecer en territorio español por un periodo de diez años.
La autoridad administrativa esgrimió que realizaba «actividades contrarias a la seguridad nacional». Precisó que «se había convertido en un promotor activo de una corriente de islam salafista», «un islam radical y riguroso», así como que «mantenía contactos con dos personas que habían sido sospechosas de terrorismo y detenidas».
Recurrió su expulsión alegando una «manifiesta falta de motivación» de la orden de expulsión, ya que esta «no especificaba de qué manera había puesto en peligro la seguridad nacional». También invocó sus vínculos familiares y profesionales en España. No obstante, las autoridades y tribunales españoles rechazaron su recurso. La Audiencia Nacional argumentó que «su extremismo e influencia se manifestaban también a través de sus familiares». Añadió que su esposa «usaba el ‘niqab’ tanto en verano como en invierno, incluso con guantes negros que solo dejaban al descubierto los ojos», que «nunca salía de casa sin él» y que «apenas podía comunicarse en correcto castellano a pesar de llevar años en España».
Noticia Relacionada
El TEDH examinó si la orden de expulsión era proporcionada en relación con el derecho del hombre al respeto de su vida familiar, concluyendo que los tribunales españoles «realizaron una ponderación detallada» y «proporcionaron razones pertinentes y suficientes para justificar esta medida». Subrayó que las autoridades judiciales consideraron tanto el riesgo que el demandante representaba para la seguridad nacional como su falta de integración en España, al operar en un «entorno marginal dentro de la comunidad norteafricana». También tomaron en cuenta la falta de integración de su familia, en particular las circunstancias de la esposa, y consideraron que, dada la edad de los hijos, «no tendrían dificultades para adaptarse en el país de origen».
Vea sentencia del TEDH de 12 de septiembre 2024, Decisión Nº47580-2021.