La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta en favor de una estudiante menor de edad y dictaminó que los colegios públicos deben abstenerse de imponer un credo en particular en las clases de religión. Advirtió que se configuraba una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, pues la afectación a los derechos de la niña ya había cesado al haber superado el año lectivo en el que estaba y por haber sido matriculada en otro colegio.
El padre de una niña de nueve años interpuso una acción de tutela, alegando una vulneración de los derechos fundamentales de su hija a la libertad de cultos, igualdad, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad y de petición. Acusó que la institución educativa obligaba a la menor a asistir a la clase de religión, centrada en contenidos católicos, a pesar de que la familia profesaba una visión distinta de la fe cristiana.
Por lo anterior, solicitó que su hija fuera excluida de dicha clase, petición que no fue acogida por el colegio. El juez de instancia rechazó su pretensión bajo el argumento de que la asignatura de religión era obligatoria según la legislación nacional, y que era responsabilidad del padre sugerir alternativas de evaluación. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) aun cuando el área de educación religiosa es obligatoria, este espacio formativo no puede tener un contenido dogmático y, en todo caso, es mandatorio contar con alternativas para los estudiantes que opten por no recibir ese tipo de instrucción en el marco de su libertad de cultos. En consecuencia, el colegio y la docente accionados debieron favorecer un enfoque neutral al fenómeno religioso y, además, establecer medios alternativos, menos lesivos de los derechos de la niña”.
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Comprueba que, “(…) al tratarse de una institución oficial, la decisión de impartir dentro de la clase de religión, contenidos como los credos y oraciones católicas, sin ofrecer alternativas para que la menor no se viera obligada a recibir ese tipo de educación religiosa de tipo dogmático, constituye un acto oficial que favorece a la religión católica en particular. En otras palabras, se puede entender como una forma de proselitismo religioso, en donde se promueve el dogma católico como el único válido para esta institución pública”.
Agrega que, “(…) cuando la institución impartió una clase con la finalidad de instruir a todos y todas sus estudiantes de quinto año en las prácticas y dogmas católicos en lugar de ofrecer una educación religiosa desde una aproximación neutral, que garantizara la libertad de cultos y la igualdad de las y los estudiantes, violó el principio de laicidad. En efecto, por el colegio demandado desconoció su deber de neutralidad en materia religiosa, pues tomó partido y promovió un credo específico”.
La Corte concluye que, “(…) igualmente, se generó una vulneración al derecho a la educación de la niña al no garantizar una alternativa a la clase de Religión que respetara su libertad de cultos. En primer lugar, se afectó su adecuada formación, al obligar a la niña a recibir contenidos dogmáticos religiosos que van en contra de su libertad de cultos. Además, se afectó su derecho a la educación en la dimensión de la permanencia, pues la falta de una solución pronta y apropiada generó un malestar tal que la niña tuvo que cambiar de colegio”.
En mérito de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y constató una carencia actual de objeto por situación sobreviniente pues la situación ya había sido superada al momento de dictar su fallo, Sin perjuicio de ello, ordenó al colegio que se abstuviera de enseñar un contenido dogmático católico en la clase de religión, para adoptar un enfoque neutral del fenómeno religioso.