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Recurso de casación ambiental acogido.

Daño ambiental por aplicación de químicos a un cultivo que ocasionó la muerte de las abejas de 187 colmenas de un apiario vecino, se reconoce por la Corte Suprema que ordena su restauración en especie.

Resolvió que las abejas murieron como consecuencia de la aplicación de químicos por parte del demandado y, en esos términos, se ha establecido de manera precisa el daño causado, atribuible causalmente a un hecho culposo del actor, por lo que corresponde el acogimiento de la demanda y la reparación de éste en especie, es decir, restaurando la totalidad de las 187 colmenas del apiario del demandante.

19 de septiembre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, que rechazó una demanda de reparación de daño ambiental en todas sus partes por el daño ocasionado a las abejas de un apiario que resultaron muertas a consecuencia de la aplicación de químicos en un predio vecino.

La causa versa sobre una demanda de reparación del daño ambiental causado por la aplicación de químicos a un cultivo de canola o raps explotado por el demandado en la Región de los Ríos, acto que produjo la muerte de la totalidad de las abejas del apiario de propiedad de los actores, que se situaba en el terreno colindante.

Los demandantes, apicultores desde 2009, relatan que el 8 de octubre de 2015 fueron informados por el demandado sobre una próxima fumigación, solicitando que cubrieran sus colmenas. Aunque las colmenas fueron destapadas el 10 de octubre, la fumigación se realizó ese día, a pesar de los intentos por detenerla. Esto resultó en la muerte de abejas de 187 colmenas, afectando la producción de miel y subproductos. Tras una denuncia al SAG, se constató el daño y el demandado fue sancionado con una multa y comiso. Además, destacan el impacto en la biodiversidad y solicitan la restauración de las colmenas.

El demandado argumentó que, tras ser contratado para fumigar un predio de 33 hectáreas el 9 de octubre de 2015, notificó a los apicultores vecinos para que protegieran sus colmenas. Aunque la fumigación se retrasó un día, afirmó haber informado a los actores. Asegura que utilizó una mezcla de fungicida y boro, sin pesticidas, descartando que esto causara la mortandad de las abejas. También cuestiona el número de colmenas y abejas afectadas, y sostiene que la sanción administrativa recibida fue por el mal manejo de envases, sin vinculación con daño ambiental.

El Tercer Tribunal Ambiental concluyó que los productos aplicados fueron un fungicida y un fertilizante, descartando efectos nocivos del fertilizante sobre las abejas, pero tuvo en consideración que el fungicida es un plaguicida, aunque no un insecticida. En cuanto al daño ambiental, constató una pérdida parcial de abejas, no total, sin suficiente evidencia de un daño significativo para la biodiversidad o los ecosistemas. Por tanto, el tribunal rechazó la demanda al considerar que no se acreditó un impacto ambiental relevante.

En contra de la decisión del Tercer Tribunal Ambiental, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 19 N°8 de la Constitución Política, 1°, 2° letras a), e) y ll), 3°, 51 y 52 de la Ley N°19.300, preceptos que regulan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar por la debida protección de la naturaleza, que resultan transgredidos por haberse resuelto que la aplicación masiva de pesticidas que provocó la muerte de las abejas, no constituye un daño ambiental, con el resultado de que no se recibirá amparo frente a una acción contaminante, que daña la biodiversidad e implica la pérdida significativa de un componente ambiental que cumple una importante función polinizadora. Afirma que estos errores han influido decisivamente en el rechazo de la demanda, la cual debió ser aceptada.

El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad sustancial, teniendo en cuenta que el daño se originó en el uso de químicos que causaron la muerte de numerosas abejas, fundamentales para la polinización y la biodiversidad. Además, destacó que la protección de las abejas, reconocida a nivel nacional e internacional, subraya su importancia en la agricultura y la producción alimentaria, justificando así una protección legal robusta.

La Corte agregó que la muerte de abejas, aunque numéricamente variable, constituye un daño ambiental significativo debido a su impacto en la biodiversidad, y que la evaluación del daño no debe limitarse a parámetros cuantitativos, sino que debe considerar la importancia del componente afectado para el ecosistema y sus efectos prolongados, en cuanto al impacto en el ecosistema y la producción alimentaria. Concluyó que en este caso la importancia de las abejas en la polinización y su escasez progresiva revelan la significancia del daño.

En tal sentido, declaró que, “(…) el análisis del daño y su significancia no puede limitarse a uno de carácter numérico, proporcional o simplemente comparativo entre el número total de individuos vivos y muertos, por cuanto, cualquiera sea el porcentaje que las especies extinguidas representen, en un escenario de permanente disminución de la población, con causas multifactoriales, tratándose de un recurso de semejante relevancia ambiental, cualquier pérdida resulta digna de consideración y es significativa, toda vez que sus consecuencias no se restringen a un momento concreto, sino que serán apreciadas en un largo plazo, no sólo en cuanto a la población de abejas, sino también en su impacto sobre la producción de alimentos y conservación de especies vegetales”.

El fallo concluyó que, “(…) los sentenciadores han incurrido en un yerro en el análisis de la existencia del daño ambiental y su significancia, requerimientos normativos cuya concurrencia debía analizarse a la luz de la importancia ecosistémica del elemento afectado; su aporte a la biodiversidad, la permanencia y extensión del daño, su incidencia sobre múltiples otros ámbitos como el agrícola y forestal; y para el caso concreto de las abejas, la progresiva escasez de polinizadores, las eventuales consecuencias de aquello, la dificultad de regeneración del recurso, entre otros factores que dejan en evidencia la trascendencia del perjuicio”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida y en el fallo de reemplazo acogió la demanda, condenando al demandado a la reparación en especie del daño ambiental causado, es decir, la restauración de la totalidad de las 187 colmenas del apiario de los demandantes, a razón de 80.000 ejemplares por colmena, disponiendo su instalación en el predio donde los actores tienen su domicilio, en el plazo máximo de un año.

La Ministra Ravanales y el Abogado Integrante Valdivia concurrieron a acoger la demanda, pero difieren en cuanto a la determinación del daño ambiental, en consideración al número de abejas muertas por cada colmena, ya que en su concepto los antecedentes presentados no permiten arribar a una conclusión certera respecto de la cantidad de ejemplares perdidos, por lo que frente a ello, estiman que sólo se puede estar a la cantidad reconocida por el demandado, esto es, de 30.000 abejas por colmena.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°246935/2023 y de reemplazo.

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