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Opinión.

Las esterilizaciones no consentidas en el caso de las niñas y adolescentes con discapacidad cognitiva, por Patricia Ramírez López y Tamara Cossio Ego-Aguirre.

Este sector de la población, compuesto por mujeres menores de 18 años, se encuentra mayormente expuesto a sufrir violencia y prácticas no consentidas en materia sexual. La intersección de estos factores, configura una situación de vulnerabilidad única que aumenta significativamente el riesgo de ser sometidas a esterilización irreversible sin consentimiento.

19 de septiembre de 2024

La autonomía es un derecho fundamental de todas las personas, que se desarrolla a lo largo de la vida y se aplica progresivamente en la infancia y adolescencia. Tratándose de derechos sexuales y reproductivos, en nuestro país, cada niña y adolescente tiene libertad para poder decidir sobre su cuerpo y sexualidad, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia y coacción, por lo que resulta fundamental brindarles la adecuada protección de todas aquellas conductas que impliquen una invasión o intrusión no deseada en sus cuerpos, así como de aquellas restricciones no consensuales de su autonomía física.

Sobre el particular, es crucial reconocer que las niñas y adolescentes con patologías mentales o con discapacidad intelectual o psíquica, enfrentan múltiples formas de discriminación, producto de la combinación de factores tales como su etapa de desarrollo, su género y su situación de discapacidad. Este sector de la población, compuesto por mujeres menores de 18 años, se encuentra mayormente expuesto a sufrir violencia y prácticas no consentidas en materia sexual. La intersección de estos factores, configura una situación de vulnerabilidad única que aumenta significativamente el riesgo de ser sometidas a esterilización irreversible sin consentimiento.

En ese orden de ideas, en relación a las niñas y adolescentes con enfermedades mentales o discapacidad psíquica o intelectual, cabe destacar que existe una serie de cuerpos normativos que reafirman su derecho a la autonomía reproductiva y a la posibilidad de tomar decisiones informadas sobre su vida sexual. Dichos instrumentos, en efecto, abandonan la tradicional visión caritativa y de beneficencia, adoptando un enfoque que le permita ejercer estos derechos, con los resguardos adecuados, en virtud de su especial situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, el ejercicio de estos derechos se ve obstaculizado por los estereotipos que incrementan los riesgos de sufrir discriminación. Según el SENADIS[1], “estos estereotipos cuestionan su capacidad de tomar decisiones de niñas y adolescentes con discapacidad, percibiéndolas como asexuadas, incapaces, irracionales, carecen de control y/o son sexualmente hiperactivas, impiden el ejercicio de sus derechos”; justamente, la falta de formación adecuada del personal médico sobre la materia contribuye a la persistencia de estas prácticas.

Sobre el particular, la Relatora Especial de Naciones Unidas, doña Catalina Devanda[2] ha manifestado que “las niñas y adolescentes con discapacidad tienen muchos problemas para decidir por sí mismas sobre su salud sexual y reproductiva y que sistemáticamente se ven expuestas a violencia, abuso y prácticas nocivas como la esterilización forzada, el aborto forzado y la anticoncepción forzada, haciendo presente, al mismo tiempo, que los Estados tienen la obligación de invertir en la salud y derechos sexuales y reproductivos de las niñas y las jóvenes con discapacidad y de poner fin a todas las formas de violencia contra ellas”.

En Chile, según estudios realizados por el SENADIS[3], las niñas y adolescentes en situación de discapacidad intelectual se ven expuestas a mayores riesgos y abusos en materia de derechos sexuales y reproductivos. Un claro ejemplo de esto son las prácticas anticonceptivas irreversibles o esterilizaciones sin consentimiento; estas conductas -impulsadas por el deseo de un tercero de controlar la sexualidad, prevenir embarazos e incluso normalizar prácticas eugenésicas en este sector de la población-, constituyen una transgresión grave de sus garantías fundamentales, por lo que no sólo deben ser consideradas como una manifestación de violencia de género, sino que además merecen ser catalogadas como una forma de discriminación y tortura.

Así las cosas, a la luz de los estándares internacionales aplicables en la materia, así como las disposiciones legales vigentes en nuestro país, tratándose de las niñas y adolescentes con problemas mentales o discapacidad psíquica o intelectual, bajo ninguna circunstancia, es admisible su esterilización sin su consentimiento, aun en aquellos casos en que sus progenitores, representantes, tutores o adultos responsables requieran o autoricen la realización de estos procedimientos.

No obstante, el artículo 10 de la Ley de Derechos y Deberes del Paciente, contempla la posibilidad de realizar intervenciones médicas sin el consentimiento del/la paciente, su representante y/o la persona que se encuentre a su cuidado. En efecto, dicha norma establece que, tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, de aquellas en que la falta de intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona y ella no esté en condiciones de recibir y comprender la información, ésta será proporcionada a su representante o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, velando porque se limite a la situación descrita.

De este modo, siendo las niñas y adolescentes con discapacidad intelectual sujetos de derecho y no meros objetos de tutela o protección, sólo se podría recurrir a la esterilización forzada o no consentida, de manera excepcional, en el caso referido, especialmente si los efectos de dicho procedimiento son irreversibles. Ello se justifica, claramente en la necesidad y premura de las circunstancias clínicas de la paciente, pues, de no actuarse con prontitud, estaría en riesgo su vida. En efecto, cuando se habla de condiciones de salud que implican riesgo vital o secuencia funcional grave para la persona que ingresa a un establecimiento médico y, por lo tanto, requieran de intervención médica inmediata e impostergable, se alude a circunstancias que deben ser debidamente certificadas por el/la profesional que está atendiendo a la paciente, quien debe consignarlo así.

Además, y si bien la norma en comento no lo menciona expresamente, la esterilización forzada y/o no consentida de las niñas y adolescentes con problemas mentales o discapacidad psíquica o intelectual que se realiza para salvar su vida o evitar una secuela funcional grave, debe ser el último recurso a utilizar por los profesionales de la salud. En consecuencia, habiéndose verificado que no existen otras alternativas disponibles y que la gravedad de la situación obliga al personal médico a proceder sin dar a la paciente la posibilidad de escoger libremente y sin coacción, se justifica excepcionalmente que se realice este tipo de intervención, ya que no existe otro tipo de procedimiento menos lesivos.

Por lo tanto, siendo deber de los prestadores médicos -públicos y privados- poner en conocimiento de las pacientes las consecuencias de la esterilización, especialmente si estas intervenciones (sean reversibles o no), se realizan a temprana edad o a quienes padecen algún tipo de patología mental, sólo en estos escenarios particularmente complejos, se podría excluir la participación de las niñas y adolescentes con discapacidad cognitiva en la toma de decisiones sobre sus derechos sexuales y reproductivos, así como la omisión del deber de información en las atenciones de salud.

Por el contrario, si los/las profesionales de la salud actuasen de otro modo, basándose en su experiencia, formación académica, a petición de los progenitores, representantes o tutores; o bien, apelando a la beneficencia, no sólo estarían contraviniendo disposiciones expresas de nuestro ordenamiento jurídico, sino que estarían atentado gravemente en contra de este sector de la población que se encuentra en especial condición de vulnerabilidad. Lo anterior no sólo resulta reprochable desde un punto de vista jurídico, sino que constituye un comportamiento moralmente inadmisible, ya que, las niñas, adolescentes, y personas potencialmente gestantes que padezcan de alguna enfermedad mental o discapacidad cognitiva, al igual que cualquier otra, tienen derecho a disfrutar de su sexualidad debidamente informadas y decidir con libertad y sin ningún tipo de coacción si quieren tener hijos, o no, cuántos tener y en qué momento; sin que la discriminación estructural patriarcal que impera en nuestra sociedad o el paternalismo bioético (por muy buen intencionado que parezca), obstaculice el adecuado ejercicio de estas garantías fundamentales.

 

Patricia Ramírez López es abogada y académica Facultad de Derecho USACH

Tamara Cossio Ego-Aguirre, estudiante de la Facultad de Derecho USACH

 

[1] Servicio Nacional de la Discapacidad. (2019). Boletín informativo. Violencia de Género. esterilizaciones quirúrgicas en personas con discapacidad mental.

[2] Asamblea General de Naciones Unidas. (2017). La salud y los derechos en materia sexual y reproductiva de las niñas y las jóvenes con discapacidad. https://www.refworld.org/es/ref/themreport/unga/2017/es/127120

[3] Servicio Nacional de la Discapacidad. (2021). Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Sexuales y Reproductivos. https://www.senadis.gob.cl/participacion/d/noticias/8663/hablemos-sobre-discapacidad-y-derechos-sexuales-y-reproductivos.

 

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