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Transporte público.

Ley que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público, fue publicada en el Diario Oficial.

Crea un subsidio de cargo fiscal destinado a compensar las diferencias entre ingresos y costos de operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover su uso e introducir mejoras en las condiciones de calidad y seguridad en la provisión de este servicio.

19 de septiembre de 2024

Con fecha 12 de septiembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.692, que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros.

El proyecto de ley se inició por moción de los senadores Juan Pablo Letelier y Francisco Chahuan. (Boletín 12.467-15).

En concreto, la ley modifica el artículo 1 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, para crear un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar las diferencias que puedan darse entre ingresos y costos de operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover su uso e introducir mejoras en las condiciones de calidad y seguridad en la provisión de este servicio

La nueva ley aumenta de $380.000.000.- a $492.000.000.- el límite del gasto total anual por aplicación del mecanismo de subsidio para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

Asimismo, reestructura el “Fondo de Apoyo Regional” (“FAR”), para que pueda ser destinado al financiamiento de iniciativas de transporte público mayor regional, colectivo menor y de ciclos, conectividad terrestre, marítima, lacustre, aérea y fluvial.

Además, establece nuevas facultades para el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones, facultándolo a ejecutar o autorizar programas piloto que tengan por objeto probar nuevas tecnologías o evaluar la extensión geográfica de los sistemas o servicios de transporte público. Los programas serán implementados mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrita además por el Ministerio de Hacienda, en la que se establecerá la forma y condiciones particulares de ejecución y plazo.

Igualmente podrá adquirir, instalar, administrar, arrendar, operar y recibir en comodato los bienes muebles e inmuebles que se requieran para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros y sus servicios complementarios, particularmente para asegurar la conectividad de las zonas aisladas del país.

Asimismo, podrá financiar, diseñar, construir, mantener, modificar, ampliar, reparar, conservar y concesionar obras públicas menores y mayores contenidas en los planes maestros a los que se refiere la letra a) del artículo 104 quinquies de la ley N° 19.175.

Finalmente, establece que el Panel de Expertos creado en el artículo 14 de la ley N° 20.378, realizará en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, una evaluación técnica económica que analice la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos entregados .

 

Vea texto de ley Nº21.692 e historia de la ley.

 

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