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imagen: economic-policy.org
Actividad prohibida por medidas restrictivas dictadas contra Rusia.

Incautación de activos obtenidos de una intermediación para adquirir equipos militares rusos se ajusta a derecho, resuelve el TJUE.

La incautación limita el derecho de propiedad del proveedor sobre las cantidades percibidas. No obstante, dicha limitación es adecuada para garantizar la efectividad de la prohibición de que se trata y es, por tanto, en principio, proporcionada a la luz de los objetivos legítimos perseguidos por la Unión.

20 de septiembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los fondos obtenidos de una intermediación comercial para adquirir equipos militares rusos pueden ser incautados por un Estado miembro, incluso si no han sido importados por este Estado, en el marco de las sanciones dictadas contra Rusia por la guerra en Ucrania.

Una empresa rumana del sector aeronáutico actuó como intermediaria en una transacción entre una compañía ucraniana y una india para la venta de emisoras de radio, algunas de las cuales fueron fabricadas en Rusia. En 2019, las autoridades rumanas informaron a la intermediaria que la intermediación de equipos militares con operadores rusos estaba prohibida por las sanciones de la Unión Europea, derivadas de la guerra en Ucrania.

A pesar de esta advertencia, recibió un pago por sus servicios, lo que llevó a una sanción de unos 6.000 euros y la incautación de los fondos percibidos. En este contexto, un tribunal rumano consultó al TJUE si la prohibición de intermediación era aplicable si los equipos militares no ingresaron a la UE, y si las sanciones nacionales violaban el derecho de propiedad de la empresa sancionada.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) este Tribunal tiene competencia para interpretar una disposición de alcance general de una decisión PESC en la que se basan medidas sancionadoras nacionales impuestas a una empresa. En efecto, su competencia para dar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión no puede eludirse en el supuesto de que, como en este caso, la medida restrictiva de alcance general de que se trate debiera haberse integrado en un reglamento, respecto del cual el Tribunal de Justicia es competente en cualquier caso”.

Agrega que, “(…) en cuanto al fondo, la prohibición de prestar servicios de intermediación en relación con equipos militares a un operador en Rusia se aplica aun cuando esos productos nunca hayan sido importados en un Estado miembro. En efecto, la prohibición podría eludirse fácilmente si, para esquivarla, bastase con que esos equipos transitaran sin pasar por el territorio de la Unión.

El Tribunal concluye que, “(…) el Derecho de la Unión permite la incautación automática de todas las cantidades percibidas en relación con la prestación de servicios de intermediación relativos a equipos militares a un operador en Rusia. Es cierto que ello limita el derecho de propiedad del proveedor sobre esas cantidades. No obstante, dicha limitación es adecuada para garantizar la efectividad de la prohibición de que se trata y es, por tanto, en principio, proporcionada a la luz de los objetivos legítimos perseguidos por la Unión: proteger la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑351.22.

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