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Derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.

Recurso de amparo económico deducido por empresa en contra del SII por el bloqueo en el portal electrónico del Servicio, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

Resolvió que el tribunal a quo carece de facultades para declarar inadmisible una acción de amparo económico, puesto que la Ley N° 18.971 establece que el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.

20 de septiembre de 2024

La Corte Suprema revocó la resolución de inadmisibilidad de la Corte de Arica y admitió a trámite el recurso de amparo económico deducido por una empresa en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por el bloqueo de sus sistemas a través del portal electrónico del Servicio.

El recurrente sostuvo que el bloqueo impidió la emisión y pago de facturas, y otras actividades comerciales esenciales. Agregó que, pese a varios intentos de resolver el problema, el SII no entregó una respuesta clara sobre las razones del bloqueo, que afecta gravemente sus operaciones y genera un perjuicio económico importante, dada la urgencia de emitir las facturas de los meses en curso.

El actor denunció la vulneración de su derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, y de sus derechos tributarios establecidos en el artículo 8 Bis del Código Tributario, especialmente en su numeral 14, que protege el normal desarrollo de las actividades económicas.

Solicitó que se restablezca el acceso al portal del SII a fin de continuar con sus actividades comerciales, afirmando que el bloqueo fue arbitrario e ilegal, ya que no existe un acto administrativo que lo fundamente.

La Corte de Arica declaró inadmisible el amparo económico, al estimar que, “(…) del examen de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con una eventual infracción al derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, en los términos a que se refiere la Ley N° 18.971, en relación el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política”.

La resolución añade que, “(…) el ordenamiento jurídico en un caso tan particular como el presente otorga vías de impugnación o reclamación especiales para conductas que puedan estimarse como arbitrarias, ya sea por vía legal o constitucional en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario y artículo 21 de la Constitución Política, respectivamente”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que, “(…) el tribunal a quo carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley N° 18.971, que establece el Recurso de Amparo Económico, deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo”.


Enseguida, añade que, “(…) ante tal precepto, es ineludible dar tramitación al recurso, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el Auto Acordado de esta Corte reguló esta sanción para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró que el recurso es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

Además, declaró inhabilitados a los jueces que suscribieron la resolución.

 

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°44684/2024  y Corte de Arica Rol N°301/2024.

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