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Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

Absolución de agentes de la Armada que participaron en homicidio de una persona en 1974, se confirma por la Corte Suprema.

La Agrupación de Familiares y Ejecutados Políticos (AFEP), no pudo acreditar su tesis de participación de los agentes en la muerte de la víctima en la madrugada del 19 de febrero de 1974. El máximo Tribunal estimó que quejarse de la valoración de los medios de prueba sin señalar la infracción concreta a las reglas probatorias, no satisface el motivo de nulidad invocado.

21 de septiembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base dictada por el ministro en visita, Jaime Arancibia, que absolvió a un imputado por el delito de homicidio, y condenó a otros tres coimputados por el mismo crimen; y en su lugar, declaró absueltos a todos los acusados.

Los hechos ocurrieron en Valparaíso la madrugada del 19 de febrero de 1974. La víctima, en horario de toque de queda, y tras salir de un bar clandestino en el que se encontraba bebiendo con algunos amigos, mientras se dirigía a su domicilio en estado de embriaguez, es interceptada por una patrulla de agentes de la Armada que se encontraban vigilando el sector.

Los agentes ordenaron a la víctima detenerse, y esta se negó, profiriendo insultos a los funcionarios, momento en el que uno de ellos disparó al aire, y al ver que el particular no se detenía, disparó en una de sus piernas, para luego -entre todos los agentes- subirlo al vehículo en que se trasladaban y llevarlo al hospital de Viña del Mar, lugar donde falleció a causa de la herida de bala horas más tarde.

El ministro en visita en su fallo absolvió a uno de los agentes, y condenó por delito de homicidio a los otros tres partícipes; decisión que fue revocada parcialmente por la Corte de Valparaíso en alzada, que absolvió a los 3 condenados, y confirmó la absolución decretada de base.

En contra de este último fallo se dedujo recurso de casación en el fondo, por parte de la Agrupación de Familiares y Ejecutados Políticos (AFEP), invocando la infracción del numeral 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, acusando una infracción de las leyes reguladoras de la prueba al determinar la participación criminal de los encartados.

La recurrente sostiene que, los medios probatorios a su juicio permiten configurar la autoría de los acusados en el ilícito investigado y aquellos fueron desconocidos por los sentenciadores de segundo grado. En ese sentido, califican de suficientes e idóneos los testimonios que destacan, acusando que ellos no fueron valorados de manera acertada pues son idóneos para arribar a la presunción de culpabilidad que exige la ley procesal para librar una decisión condenatoria.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) los articulistas tan solo aseveran la infracción, construyendo sus reclamos en afirmaciones tan generales como las que observa en el fallo y que, en realidad, buscan que esta Corte efectúe un ejercicio vedado para esta sede, cual es una nueva valoración de los medios probatorios que, por lo demás, fueron debidamente justipreciados por los sentenciadores de instancia”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) Con lo dicho, es posible concluir que los recursos pretenden la ejecución de una tarea que ya fue efectuada, entregándose razones legales para adoptar la decisión que ahora se cuestiona pero que, en concreto, se sustenta en un ejercicio privativo de los jueces y en los que no se observan los vicios que se les endilga a ellos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme la sentencia impugnada.

La decisión fue acordada con los votos en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jean Pierre Matus, quienes instaron por acoger el arbitrio, al considerar que, “(…) es evidente que el ejecutor de dicho disparo actuó de una forma dolosa, a lo menos eventual, ya que una acción de esa naturaleza –disparo de un arma de fuego en contra de una persona –, conforma un acto que racionalmente puede terminar el fallecimiento de este, sobre todo si se ejecuta en horas de la noche y con el afectado huyendo por las escaleras del sector”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°186.062-2023.

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