El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado a ocho años de cárcel por la comisión de un delito de asesinato en grado de tentativa. Estimó probada la voluntad homicida del condenado, al constatar que el resultado deseado no se produjo por la falta de voluntad del hechor, sino que por circunstancias ajenas a esta.
Durante una atención médica el hombre comenzó a grabar al facultativo sin su consentimiento, por lo que este le exigió que dejara de hacerlo. Tras esta advertencia atacó al médico por la espalda con unas tijeras quirúrgicas, causando varias heridas al profesional en el cuello y pecho. El doctor sufrió lesiones leves como eritema en el trapecio, dolor en ambas extremidades superiores y una crisis de ansiedad, que requirieron asistencia médica y cinco días de recuperación.
Por lo anterior fue condenado en primera instancia, decisión que apeló ante el tribunal ad quem. Adujo una violación de su presunción de inocencia al estimar que no existían pruebas de que la confrontación con el médico se iniciase con un ataque inesperado y a traición. Además, cuestionó que las tijeras usadas constituyeran un instrumento objetivamente idóneo para causar la muerte, dado que se trataban de unas tijeras de seguridad, sin que se hubiera aclarado si servían para cortar yeso o vendajes. A su juicio, el medio empleado no era idóneo para asesinar al médico.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa, “(…) el recurrente se valió de unas tijeras diseñadas para evitar que accidentalmente se deteriore la piel cuando se cortan vendas o yesos, de lo que sin duda resulta un arma cuya virtualidad punzante es sensiblemente inferior a la de unas tijeras con sus dos hojas acabadas en punta; lo determinante es si ese instrumento carecía sustancialmente de aptitud vulnerante. Ese tipo de tijera puede resultar idónea para penetrar más o menos profundamente si se golpea con una fuerza suficiente en función de la vulnerabilidad que presente o a que esté expuesta la zona contundida”.
Agrega que, “(…) nada apunta a que el recurrente verificase un proceso selectivo más o menos meditado que le llevase a descartar conscientemente un instrumento mucho más incisivo y cortante; ni la existencia de escalpelos en la dependencia contigua suprime la potencialidad homicida inherente a las tijeras efectivamente empleadas; como tampoco puede orillarse que el recurrente tuvo que hacerse con las tijeras antes de entrar a la sala de curas para tumbarse en la camilla, es decir, antes de que tuviera lugar el incidente que generó el ataque contra el médico”.
Comprueba que, “(…) circunstancias concomitantes a la agresión, y no dependientes de la voluntad del recurrente, impidieron alcanzar el resultado homicida perseguido. Si un resultado más grave no se produjo fue por circunstancias ajenas a su voluntad, pues, aunque el instrumento era idóneo para quitar la vida de una persona, el sistema de protección con el que contaban las tijeras y las circunstancias que se presentaron en la agresión determinaron que no se consiguiese la finalidad pretendida”.
El Tribunal concluye que, “(…) circunstancias impedientes del resultado homicida buscado por el recurrente se infieren sin dificultad, no solo a tenor de las particularidades aclaradas mediante el debate (donde tuvieron natural asiento tanto el esclarecimiento de los pormenores mediante los que se conformó y desenvolvió el ataque, cuanto las circunstancias que provocaron su finalización), sino también a través de su concreta expresión en la resolución recurrida, donde -como ya se ha expuesto – constan explicadas las razones que determinaron la cesación en el acometimiento”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó íntegramente el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares 00022.2024.