Con fecha 13 de septiembre 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.700, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las instituciones de salud previsional de informar el aumento del precio base de sus planes a la Superintendencia de Salud.
La ley, iniciada por moción del diputado Tomas Lagomarsino, modifica el artículo 198 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a través de su artículo único.
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Entre los principales cambios se destacan los siguientes:
- – Se establece la obligación de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) de notificar a la Superintendencia de Salud cualquier aumento en el precio base de los planes de salud dentro de un plazo de 15 días corridos a partir de la publicación del indicador de costos en salud.
- – La Superintendencia de Salud será responsable de verificar la información proporcionada por las ISAPRES y emitir una resolución que autorice el porcentaje de ajuste. Dicho porcentaje no podrá exceder el valor verificado ni el indicador de costos en salud. Esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia, y servirá como respaldo legal para el ajuste de precios.
- – Las ISAPRES deberán notificar a sus afiliados cualquier ajuste en el precio durante el mes de marzo del año correspondiente. La notificación deberá realizarse por medios electrónicos, utilizando la información de contacto registrada por los afiliados, e incluirá el porcentaje de aumento, los fundamentos que lo justifican y la resolución emitida por la Superintendencia.
- Además, las ISAPRES estarán obligadas a llevar un registro de las notificaciones enviadas y fomentar el uso de medios electrónicos para facilitar la comunicación con sus afiliados.
Vea texto e historia de la ley 21.700.