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Recurso de queja acogido.

Resolución que declaró extemporáneo reclamo de ilegalidad por computar erróneamente el plazo de interposición, al considerar el sábado como día hábil, se deja sin efecto por la Corte Suprema.

El artículo 85 de la Ley N°20.529 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”.

21 de septiembre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por un colegio privado en contra de las ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con grave falta o abuso la resolución por medio de la cual declararon inadmisible por extemporáneo el reclamo de ilegalidad que presentaron, relacionado con una multa de 501 UTM impuesta por incumplimiento de sus obligaciones en materia educacional.

El recurrente alega la existencia de una falta o abuso grave al declarar inadmisible su reclamación por considerarla extemporánea. Sostiene que no se aplicaron correctamente las normas para calcular el plazo de presentación de su recurso, ya que se consideró el sábado como día hábil, lo cual, según su interpretación, es incorrecto. Argumenta que el plazo debió contarse excluyendo los sábados, lo que habría permitido estimar que su reclamación se presentó dentro del plazo legal.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que las juezas incurrieron en una falta o abuso grave al aplicar incorrectamente las normas de cómputo del plazo establecido en la Ley Nº 20.529. Resolvió que el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad debió computarse excluyendo sábados, domingos y festivos, por lo que frente a la notificación electrónica perfeccionada el 2 de enero de 2024, el reclamo presentado el día 23 de enero se encontraba dentro del plazo legal, y al haberse declarado inadmisible indebidamente, se privó al recurrente de su derecho a revisión judicial de un acto administrativo sancionatorio.

En tal sentido, declara que, “(…) el mérito de las alegaciones del recurrente y los antecedentes contenidos en el expediente electrónico permiten concluir que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron en el presente caso, incurrieron en falta o abuso grave. En efecto, el plazo que precede al ingreso de la reclamación judicial ante el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento ha de ser computado conforme al artículo 114 de la Ley Nº 20.529, que prescribe que los plazos de que se trata son de días hábiles, excluyéndose los días sábados, domingos y festivos. Por otra parte, el inciso 3º del artículo 68 de la Ley Nº 20.529 prescribe: ‘La notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho’”.

Enseguida, añade que, “(…) al haber aplicado incorrectamente los jueces recurridos aquellas normas que regulan el cómputo del plazo para la interposición del reclamo de ilegalidad contemplado en la Ley Nº 20.529, se ha incurrido en un yerro jurídico cuya gravedad queda determinada al haberse truncado la continuación de un procedimiento jurisdiccional que era apto para ser tramitado, privando al administrado de la revisión, conforme a derecho, del acto administrativo sancionatorio que le causa agravio”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución de la Corte de Santiago y ordenó continuar con la tramitación del reclamo de ilegalidad.

No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno de la Corte, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer una medida de carácter disciplinario.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 4892/2024 y resolución Corte de Santiago Rol N° 69/2024.

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