El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso de casación interpuesto por la Comisión Europea, al constatar que las decisiones fiscales anticipadas adoptadas por Irlanda, que beneficiaron a la compañía Apple, contravinieron el derecho de la Unión. De este modo anuló el fallo del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que hizo lugar a la pretensión de Irlanda, ordenando a Apple reintegrar 13.000 millones de euros, pues los bajos impuestos que se cobraron a la empresa constituyeron una subvención ilegal.
En 1991 y 2007, Irlanda emitió decisiones fiscales anticipadas a favor de dos filiales del grupo Apple, ASI y AOE, permitiendo que gran parte de sus beneficios derivados de la explotación de licencias de propiedad intelectual quedaran fuera de la base imponible en el país, ya que las sedes de ambas estaban fuera del país. En 2016, la Comisión Europea consideró que estas decisiones otorgaban a Apple una ventaja fiscal selectiva e ilegal, por constituir una ayuda de Estado incompatible con las normas del mercado único.
Por lo anterior, ordenó a Irlanda recuperar 13.000 millones de euros en impuestos no recaudados. En 2020, el TGUE anuló la decisión de la Comisión, aduciendo que no había demostrado adecuadamente que Apple hubiera recibido una ventaja fiscal selectiva que redujera injustamente su base imponible en comparación con otras empresas. La Comisión recurrió este fallo vía casación ante el TJUE.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el TGUE erró al declarar que la Comisión no había demostrado suficientemente que las licencias de propiedad intelectual cuya titularidad ostentan ASI y AOE y los beneficios correspondientes, generados por las ventas de los productos Apple fuera de los Estados Unidos, hubieran debido atribuirse, a efectos fiscales, a las sucursales irlandesas. En particular, se equivocó, por un lado, al declarar que la línea de razonamiento principal de la Comisión se basaba en apreciaciones erróneas acerca de la tributación normal en virtud de la legislación fiscal irlandesa”.
Agrega que, “(…) por otro lado, al estimar las objeciones formuladas por Irlanda, así como por ASI y por AOE, contra las apreciaciones de hecho de la Comisión acerca de las actividades de las sucursales irlandesas de ASI y de AOE y las actividades fuera de esas sucursales. El estado de los recursos permite pronunciarse sobre ellos y procede resolverlos definitivamente dentro de los límites del litigio que ha sido sometido a esta instancia”.
Comprueba que, “(…) no puede reprocharse a la Comisión que hubiera procedido a una aplicación unilateral de las normas fiscales sustantivas y a una armonización fiscal de facto cuando examinó si los beneficios imponibles de ASI y de AOE en Irlanda, calculados con arreglo a los métodos de atribución de beneficios aprobados por las decisiones fiscales anticipadas controvertidas, correspondían a los beneficios que, de no existir dichas decisiones fiscales, se habrían imputado a las sucursales irlandesas de estas dos sociedades”.
El Tribunal concluye que, “(…) se debe confirmar el enfoque de la Comisión según el cual, en virtud de la disposición pertinente de Derecho irlandés relativa al cálculo de la tributación de las sociedades no residentes, las actividades de las sucursales de ASI y de AOE en Irlanda no debían compararse con actividades de otras sociedades del grupo Apple, por ejemplo, una sociedad matriz en los Estados Unidos, sino con las de otras entidades de dichas sociedades, en particular sus sedes centrales situadas fuera de Irlanda”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y confirmó la decisión de la Comisión Europea.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-465.20.